La modificación del Reglamento Tributario afecta a los criptoactivos

05/04/2023

diarioabierto.es. Introduce la obligación de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales, y de la existencia de éstas situadas en el extranjero. // Real Decreto 249/2023

El BOE de 5 de abril publica el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que
se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa,
aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Tiene 26 páginas.

Entra en vigor a los veinte días de su publicación. No obstante, el art. 5,
modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado
por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, entra en vigor el 1 de julio
de 2023 y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las
autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a
partir de dicha fecha.

La finalidad básica de este real decreto (RD) la constituye la incorporación de
una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios
efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas
tributarias y en materia de regulación del juego, modificaciones que inciden en
tres de los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en concreto: el Reglamento general de desarrollo de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en
vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, y el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Criptoactivos

En este comentario, llamamos la atención sobre un aspecto concreto de este
RD, que es la incorporación de determinadas reglas fiscales sobre los
denominados criptoactivos.

Así, en su art. 3, modificación del Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas
comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, introduce:

– Un art. 39 bis, sobre la obligación de informar sobre saldos en monedas
virtuales.
– Un art. 39 ter, sobre la obligación de informar sobre operaciones con
monedas virtuales.
– Un art. 42 quater, sobre la  obligación de informar acerca de las
monedas virtuales situadas en el extranjero.

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