¿Qué pasa si una vez presentado el borrador el contribuyente se da cuenta de un error?

11/04/2023

Reclamador.es. Reclamador.es explica que hay mecanismos para solucionar errores tras haber presentado mal la Declaración y evitar así líos con Hacienda.

Desde este martes 11 de abril se puede presentar la Declaración de la Renta por internet. Y no en pocas ocasiones ocurre que, una vez presentado, el contribuyente se da cuenta de un error en los datos enviados.

Entonces, se pregunta ¿qué ocurre si hay un error en la declaración? ¿se puede
hacer algo o es mejor esperar por si Hacienda no se da cuenta?

reclamador.es explica, en primer lugar, que no es recomendable esperar a que la
Agencia Tributaria detecte el error. El contribuyente se enfrenta a recargos de hasta
un 20% y, también, al posible pago de intereses de demora. Por ello, la compañía
online de servicios legales desaconseja que, ante un error al presentar la
declaración, se deje pasar el tiempo sin hacer nada, porque, además, la Agencia
Tributaria permite rectificar los errores en la renta.

No todo está perdido: se puede subsanar el error

reclamador.es indica que en la página web de la Agencia Tributaria hay un apartado
que se denomina “Cómo modificar una declaración ya presentada” donde se explica
qué hacer si la renta presentada contiene algún error o faltan datos.

Los pasos a seguir para rectificar la declaración varían en función de:
● Si la declaración presentada con errores da como resultado una cantidad a
devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. En cuyo
caso hay que realizar una modificación de la autoliquidación presentada.
● O si dichos errores u omisiones de datos tienen como resultado una
declaración presentada que supone un ingreso a Hacienda inferior al que en
realidad corresponde o la realización de una devolución superior por parte de
la Agencia Tributaria al contribuyente. En cuyo caso hay que realizar una
declaración complementaria.

Acceder a la modificación de la declaración de la renta presentada

Cuando el error causa perjuicio económico al contribuyente, en la página web de la
Agencia Tributaria este puede acceder nuevamente a su expediente y marcar la
casilla de solicitud de rectificación, si bien ya no se podrá optar a esta modificación
si Hacienda ya hubiera practicado una liquidación, tanto definitiva como provisional;
o si en lugar de la renta de este año la modificación se quiere practicar en una
declaración antigua, una vez que han transcurrido cuatro años, porque en ese caso
las declaraciones (estén bien o mal hechas) ya son firmes.
Por otro lado, cuando el error causa perjuicio económico a Hacienda, también se
podrá realizar este acto a través del servicio de tramitación del borrador/Renta WEB
de la Agencia Tributaria, en el apartado “Modificación de una declaración ya
presentada”.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.