El sector inmobiliario impulsa el arbitraje para afrontar los impagos del alquiler

12/04/2023

diarioabierto.es. La duración de un arbitraje en el Consejo Arbitral es de 35 días hábiles, frente al mínimo de 180 días que tarda un procedimiento judicial de desahucio.

La XI Jornada de Arbitraje Inmobiliario, que se celebrará el 18 de abril organizada por el Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid y en la que colabora el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid, confirmará que la falta de pago de la renta y la expiración de término son las dos causas que llevan a este sistema.

“El arbitraje es una vía para solucionar de forma más rápida y económica los conflictos derivados de los arrendamientos de vivienda y de usos diferentes al de vivienda, lo que permite proteger las inversiones realizadas por las empresas en el sector inmobiliario”, explica Beatriz Moreno, Letrada del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid.

“La resolución del contrato por falta de pago de la renta y la expiración de término del contrato de arrendamiento de vivienda o uso distinto de vivienda son las causas más comunes por las que se reclama la vía del arbitraje inmobiliario en el Consejo Arbitral”, apunta esta experta, que participará en la XI Jornada.

Esta iniciativa de divulgación del arbitraje inmobiliario se produce en un momento muy relevante, ya que en esta etapa post pandemia se ha agravado aún más la duración de los tiempos de resolución de conflictos en la vía judicial. A esto hay que sumar la paralización de juicios por la reciente huelga en la Justicia.

“Los empresarios necesitan tener más opciones para resolver sus conflictos y poder conservar sus inversiones gracias a la oportunidad que ofrece la vía del arbitraje en ahorro económico y de tiempo”, precisa Beatriz Moreno.

La media de tiempo en la duración de un arbitraje en el Consejo Arbitral es de 35 días hábiles en los que se obtiene el laudo, mientras que un procedimiento de desahucio en la vía judicial se extiende como mínimo durante 180 días e incluso puede tardar un año.

El coste del arbitraje es de una mensualidad de la renta reflejada en el contrato y en la vía judicial – que requiere abogado y procurador – solo las costas judiciales se
calculan conforme a la renta anual. El arbitraje permite obtener un laudo fundado en Derecho ejecutivo y firme, en menos tiempo y menos coste que la vía judicial.

“Es una evidencia que el ahorro económico de la vía arbitral permite evitar que se sigan generando intereses en la deuda cada mes que pasa con un conflicto pendiente de resolver”, apunta Beatriz Moreno, que enfatiza que el arbitraje permite impulsar la inversión en el sector inmobiliario en el área de oficinas y locales.

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