Bruselas concede la exención a acuerdos en vehículos de motor

17/04/2023

diarioabierto.es. No se aplicará la prohibición de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan falsear el juego de la competencia.

La Comisión Europea la exención a determinadas categorías de acuerdos
verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor
Los DOUE no programados de 17 de abril publican:
Reglamento (UE) 2023/822 de la Comisión, de 17 de abril de 2023, por
el que se modifica el Reglamento (UE) nº 461/2010 en lo que respecta a
su período de aplicación. Entra en vigor a los veinte días de su
publicación.
Comunicación de la Comisión Modificación de la Comunicación de la
Comisión — Directrices suplementarias relativas a las restricciones
verticales incluidas en los acuerdos de venta y reparación de vehículos
de motor y de distribución de recambios para vehículos de motor.

Hasta el 31 de mayo de 2023, el Reglamento 461/2010 de la Comisión, de 27
de mayo de 2010, concede a determinadas categorías de acuerdos verticales y
prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor una exención por
categorías de la prohibición establecida en el art. 101.1 del Tratado de
funcionamiento de la UE (TFUE), que declara incompatibles con el mercado
interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las
decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que
puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por
objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro
del mercado interior, sujeta a determinadas condiciones.

El funcionamiento del Reglamento 461/2010 fue objeto de seguimiento y
evaluación, que puso de manifiesto que, en general, su aplicación ha sido bien
vista.

El beneficio de la exención por categorías establecida por el citado reglamento
se limita a los acuerdos verticales y a las prácticas concertadas en el sector de
los vehículos de motor respecto de los cuales pueda suponerse con suficiente
certeza que cumplen las condiciones establecidas en el art. 101.3 del TFUE,
que permite ser declaradas inaplicables las disposiciones del art. 101.1 a
determinados acuerdos o prácticas concertadas.

A este respecto, no se ha producido ningún cambio importante en las
condiciones del mercado en que se basa el reglamento, por lo que puede
considerarse con suficiente certeza que los acuerdos verticales y las prácticas
concertadas en el sector de los vehículos de motor al que se aplica dicho
reglamento siguen cumpliendo las condiciones establecidas en el art. 101.3 del
TFUE. Procede, por tanto, prorrogar la aplicación del reglamento.
çA fin de que la Comisión Europea pueda tener en cuenta posibles cambios de
las condiciones del mercado, el período de aplicación del mencionado
reglamento debe prorrogarse cinco años, hasta el 31 de mayo de 2028.

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