La Comisión Europea modifica las medidas de emergencia en relación con las viruelas

20/04/2023

diarioabierto.es. Las decisiones benefician a las zonas de Andalucía y Castilla-La Mancha que se vieron afectadas por con brotes de viruela ovina y caprina. // Decisión de Ejecución (UE) 2023/836

El DOUE de 20 de abril publica la Decisión de Ejecución (UE) 2023/836 de la
Comisión, de 11 de abril de 2023, por la que se modifica la Decisión de
Ejecución (UE) 2022/2333, relativa a determinadas medidas de emergencia en
relación con la viruela ovina y la viruela caprina en España (El texto en lengua
española es el único auténtico).

La Decisión de Ejecución 2022/2333 de la Comisión establece medidas de
emergencia para España en relación con brotes de viruela ovina y viruela
caprina que se detectaron en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha,
donde forman dos agregaciones distintas, una en cada región.

Concretamente, la Decisión de Ejecución 2022/2333 dispone que las zonas de
protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe
establecer España a raíz de los brotes de viruela ovina y viruela caprina, deben
comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión
de Ejecución.

Además de las zonas de protección y de vigilancia, se estableció una zona
restringida adicional, en las regiones de Andalucía y Castilla-La Mancha, en las
que se exige a España que aplique determinadas medidas en relación con las
restricciones para el desplazamiento de ovinos y caprinos fuera de esa zona,
con el fin de evitar la propagación de la enfermedad al resto de su territorio y al
resto de la Unión

Tras la adopción de la Decisión de Ejecución 2022/2333, España notificó a la
Comisión dos brotes adicionales de viruela ovina y viruela caprina en
establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, situados en la
región de Castilla-La Mancha, seguidos de otros tres brotes adicionales de
viruela ovina y viruela caprina en establecimientos en los que se mantenían
ovinos o caprinos, todos ellos situados en la región de Castilla-La Mancha.

Como consecuencia de ello, las áreas que figuran como zonas de protección y
de vigilancia y zonas restringidas adicionales para España en el anexo de la
Decisión de Ejecución 2022/2333 fueron modificadas de nuevo, y la última
modificación de dicho anexo se realizó mediante la Decisión de Ejecución
2023/414 de la Comisión.

Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/414,
España ha notificado a la Comisión dos brotes más de viruela ovina y viruela
caprina en establecimientos en los que se mantenían ovinos o caprinos, en la
región de Castilla-La Mancha, en la provincia de Ciudad Real, dentro de la
zona restringida ya establecida en dicha región. La autoridad competente de
España ha adoptado las medidas de control de enfermedades necesarias,
entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de
vigilancia en torno a los nuevos brotes. España también ha mantenido las
zonas restringidas previamente establecidas en torno a los tres brotes
anteriores, registrados desde principios de 2023 en Castilla-La Mancha.

Por tanto, las áreas enumeradas como zonas de protección y de vigilancia y
zonas restringidas adicionales para España que figuran en el anexo de la
Decisión de Ejecución 2022/2333 deben modificarse de nuevo, desde el punto
de vista espacial y temporal, teniendo en cuenta la actual situación
epidemiológica en la región de Castilla-La Mancha.

Además, habida cuenta de la situación epidemiológica actual, es necesario
establecer medidas más estrictas en relación con los desplazamientos de
ovinos y caprinos mantenidos en las zonas de protección o de vigilancia, a fin
de evitar la propagación de la enfermedad al resto del territorio de España y al
resto de la UE. A tal fin, los desplazamientos de ovinos y caprinos mantenidos
en las zonas de protección o de vigilancia solo deben permitirse cuando se
realicen a un matadero para el sacrificio inmediato de los animales dentro de la
misma zona de protección o de vigilancia que aquella en la que se sitúa el
establecimiento de origen, o a un matadero situado en la zona restringida
adicional, lo más cerca posible del establecimiento de origen, cuando no sea
posible sacrificar los animales en la misma zona de protección o de vigilancia
que aquella en la que se sitúa el establecimiento de origen.

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la UE por lo que respecta a
la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, es importante que las
modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución 2022/2333
mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

Además, teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la viruela
ovina y la viruela caprina en la Unión, el período de aplicación de la Decisión de
Ejecución 2022/2333 debe prorrogarse hasta el 20 de septiembre de 2023.
El Anexo de la decisión detalla las Zonas de protección y de vigilancia
establecidas en torno a brotes confirmados y las Zonas restringidas
adicionales, en ambos casos de Castilla-La Mancha.

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