La Comisión Europea actualiza disposiciones relativas al FEAGA y al Feader

26/04/2023

diarioabierto.es. Más transparencia sobre los beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. // Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860

El DOUE de 26 de abril publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/860 de
la Comisión, de 25 de abril de 2023, por el que se modifica y corrige el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 en lo que respecta a la transparencia,
la declaración de gestión, el organismo de coordinación, el organismo de
certificación y determinadas disposiciones relativas al FEAGA y al Feader.

Entra en vigor a los tres días de su publicación. El art. 2, con seis correcciones
al Reglamento de Ejecución 2022/128, será aplicable a partir del 1 de enero de
2023. Tiene 20 páginas.

El Reglamento de Ejecución 2022/128 de la Comisión establece disposiciones
de aplicación del Reglamento 2021/2116 en lo que respecta a la publicación de
información sobre los beneficiarios del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)
(«transparencia»).

Con el fin de facilitar el acceso del público en general y aumentar el acceso a la
información publicada sobre los beneficiarios del FEAGA y del Feader, la
información publicada por los Estados miembros en sus sitios web también
debe estar disponible en al menos una de las tres lenguas de trabajo de la
Comisión Europea (CE).

El Reglamento de Ejecución 2022/128 establece que los Estados miembros
deben recopilar de los beneficiarios la información necesaria para su
identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo. Debe aclararse
que el Estado miembro solo ha de publicar a posteriori el nombre y el número
de IVA o de identificación fiscal de la entidad matriz.

A fin de reducir la carga administrativa para los Estados miembros, debe
aclararse que, para todos los pagos, incluidos los abonados para todo el
ejercicio financiero de 2023 sobre la base del Reglamento 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, ha de utilizarse un formulario común para
la publicación de información sobre los beneficiarios del FEAGA y del Feader a
partir de 2024.

Aunque se mantiene el art. 59 del Reglamento de Ejecución 908/2014 aplicable
a los pagos efectuados para los ejercicios financieros de 2021, 2022 y 2023, el
capítulo VI del Reglamento de Ejecución 2022/128, relativo a la transparencia,
solo se aplica a los pagos efectuados a partir del ejercicio financiero de 2024.

Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución 2022/128 no tuvo
suficientemente en cuenta las disposiciones transitorias del art. 104 del
Reglamento (UE) 2021/2116 y creó un vacío jurídico para el ejercicio financiero
de 2023.

Es necesario corregir el ámbito de aplicación y la fecha de aplicación de las
disposiciones pertinentes de los Reglamentos de Ejecución 2022/128 y
908/2014. Si bien las disposiciones relativas a la información que debe publicarse a más tardar el 31 de mayo de 2023 siguen siendo las establecidas,
los nuevos requisitos de publicación se aplican a las obligaciones de
publicación a partir del 31 de mayo de 2024 y, por tanto, al ejercicio financiero
de 2023.

Debe aclararse que los Estados miembros también han de publicar la
información sobre los pagos para nuevas medidas o tipos de intervenciones
que sea posible realizar sobre la base de la futura legislación en el ámbito de la
política agrícola, aunque la medida o el tipo de intervención aún no esté
incluido en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento de Ejecución
2022/128.

Habida cuenta de la necesidad de seguir aplicando determinadas disposiciones
en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para los
regímenes de ayuda en virtud del Reglamento 1306/2013, facilitar la
transmisión de información entre los Estados miembros y la CE y garantizar la
coherencia en la transición hacia el marco legislativo vigente aplicable a partir
del 1 de enero de 2023, es preciso que los Estados miembros presenten una
sola declaración de gestión que englobe los gastos efectuados en virtud del
Reglamento 2021/2116 y los efectuados en virtud del Reglamento 1306/2013.

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