Derechos de los pasajeros ante las huelgas de las aerolíneas

28/04/2023

diarioabierto.es. Además de la huelga de pilotos de Air Europa, continúa la indefinida en Iberia Regional Air Nostrum todos los lunes y viernes desde el 27 de febrero. // Guía de in99 sobre los derechos de los usuarios en los vuelos

El Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) ha anunciado la convocatoria de huelga en Air Europa para los días 1, 2, 4 y 5 de mayo en todas las bases y centros de trabajo en España por la falta de acuerdo para el nuevo convenio. Esto complicaría los movimientos de los españoles de cara al próximo Puente por el 1 de mayo, Día del Trabajador, que generará tres días libres consecutivos. En el caso de Madrid se prolongará uno más por la festividad del día de la autonomía.

Continúa también la huelga de pilotos en la valenciana Air Nostrum, que en este
caso se desarrolla todos los lunes y viernes desde el pasado 27 de febrero y que
tiene carácter indefinido.

En ese sentido, reclamador.es, compañía online de servicios legales, explica a
continuación los derechos de todos los pasajeros ante cancelaciones o retrasos en
sus vuelos, ya que una huelga de pilotos no es una causa eximente para dejar de
indemnizar a los clientes, que pueden reclamar entre 250 y 600 euros.

Igualmente, los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, la pérdida
de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención.

4 derechos que tienes ante una huelga de pilotos

1. Derecho a recibir atención
Los afectados por la huelga de pilotos de Air Europa pueden solicitar a la compañía
aérea comida, bebida, así como alojamiento y uso de vías de comunicación, como
teléfono o email. Todo ello sin perjuicio económico para el pasajero y siempre que la
demora en la salida del avión supere las dos horas. Además, la aerolínea deberá
asumir el coste del traslado a otro aeropuerto o desde el hotel al aeródromo si fuera
necesaria la pernoctación como consecuencia de la huelga.
2. Derecho a indemnización
Los pasajeros que se vean afectados por una huelga de pilotos podrán reclamar una
indemnización de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo. Por
ejemplo, para un vuelo Madrid-Barcelona, cuya distancia es inferior a 1.500 km, la
indemnización sería de 250 euros si el vuelo se retrasa más de tres horas.
3. Derecho a reembolso del billete o transporte alternativo
Además de la compensación por retraso o cancelación de vuelo, si el pasajero
decide no volar en un viaje alternativo que esta compañía le ofrezca, tendrá derecho
al reembolso del billete.

También tendrá derecho a reembolso si la aerolínea no le ofrece ningún tipo de
transporte alternativo.

Si el pasajero acepta el transporte alternativo, no tendrá derecho a que la compañía
le devuelva el importe pagado por el billete, pero sí a la indemnización, comprendida
entre 250 y 600 euros.

4. Derecho a reclamar los daños materiales causados por la huelga

Los usuarios también pueden reclamar, junto con las compensaciones económicas,
los gastos de manutención, noches de hotel si han tenido que abonarlas, pérdida de
vacaciones o días de trabajo así como cualquier desembolso extra que el incidente
en el vuelo le haya ocasionado, siempre que se puedan acreditar.

Sentencia del TUE sobre huelgas de personal

Los retrasos y cancelaciones de los vuelos por culpa de las huelgas de personal de
la compañía aérea son reclamables. Así lo dictaminó la Justicia europea en 2018,
dando un paso más en la protección de los derechos de los pasajeros.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) indica que una huelga del
personal de navegación de una aerolínea no constituye una “circunstancia
extraordinaria” que les exima de indemnizar a sus clientes.

in99: Derechos de los pasajeros

Del 1 al 5 de mayo se ha convocado una huelga de pilotos de Air Europa. Ante la posibilidad de que estos parones provoquen retrasos o cancelaciones, Almudena Velázquez Cobos, Directora Legal de in99, ha recordado los derechos que tienen los viajeros ante esta situación:

  • “Los pilotos pueden ponerse en huelga pero los derechos de los pasajeros no. Al tratarse de una huelga de sus propios empleados, esta no puede ser calificada como “circunstancias extraordinarias” y, por tanto, la aerolínea tiene que responder ante cualquier vulneración de derechos de sus pasajeros.  Aunque la huelga se ejerce como derecho fundamental esto no significa que si somos los “agraciados” con la cancelación de nuestro vuelo o se retrasa (algo que tememos va a ser lo más frecuente), tengamos que resignarnos a perder nuestro billete y buscarnos la vida si queremos ir a nuestro destino”.
  • “Desde 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las aerolíneas que sufran las huelgas de sus empleados a cumplir con el Reglamento 261/2004 que establece los derechos de los pasajeros aéreos y que tiene como declaración de intenciones otorgar la máxima protección a los viajeros en casos de cancelaciones o grandes retrasos. Incluso cuando la huelga ni siquiera es avisada o pueda calificarse como salvaje”.
  • ¿Qué derechos tienen los consumidores? Dependiendo de lo que haya sucedido, los pasajeros tienen derecho a información, atención, reembolso o a un transporte alternativo y hasta derecho de compensación.
  • ¿Qué plazo existe para reclamarlo? Si se aplica el Reglamento europeo existe un plazo de cinco años. En el caso de que se aplique el Convenio de Montreal, dos años. También son dos años en viajes combinados.
  • ¿Qué sucede si se retrasa mi vuelo en la salida? El usuario tiene derecho de información. También de atención, compensación y reembolso (condicionados a la duración del retraso). Sobre este último, si el retraso es de cinco horas o más y el pasajero decide ya no viajar, se le reembolsará en 7 días el coste íntegro del viaje. Si se elige el reembolso y finalmente el avión no llega con más de tres horas de retraso, se pierde el derecho de compensación.
  • ¿Qué sucede cuando me cancelan el vuelo alegando circunstancias extraordinarias? Se entiende por circunstancias extraordinarias las que se detallan a continuación: la inestabilidad política en el país de origen/destino; condiciones meteorológicas adversas incompatibles con el vuelo; riesgos para la seguridad o deficiencias inesperadas de la seguridad de vuelo y huelgas que afecten a las operaciones del transportista encargado del vuelo. Únicamente en estos casos, no tienes derecho a compensación. Pero, atención, hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en la que se reconoce que la huelga no es una circunstancia extraordinaria. Aunque no cabría derecho a la compensación cuando la huelga es ajena a la compañía (por ejemplo, una huelga de controladores aéreos).

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