La Comisión Europea ajusta el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía

03/05/2023

diarioabierto.es. Un Estado miembro decidió en su plan estratégico de la PAC reducir el importe de los pagos directos que deben concederse a los agricultores. // Reglamento de Ejecución (UE) 2023/897

El DOUE de 3 de mayo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/897 de
la Comisión, de 2 de mayo de 2023, que modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) 2021/128, por el que se establece el saldo neto disponible para los gastos
del FEAGA. Entra en vigor a los siete días de su publicación. Sustituye el texto
del anexo de la norma original.

El Reglamento de Ejecución 2021/128 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021,
establece el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA), así como los importes puestos a disposición del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios
presupuestarios de 2021 a 2027.

El límite máximo anual de los gastos del FEAGA debe estar constituido por los
importes máximos del sublímite máximo de los gastos relacionados con el
mercado y los pagos directos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE,
Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se
establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Un Estado miembro decidió en su plan estratégico de la PAC reducir el importe
de los pagos directos que deben concederse a los agricultores para los años
naturales 2023 a 2026 y transferir al Feader el producto estimado de la
reducción resultante.

Varios Estados miembros decidieron en sus planes estratégicos de la PAC
transferir a sus asignaciones para pagos directos, para los años naturales 2023
a 2026, por un lado, y 2024 a 2027, por otro, un determinado porcentaje de sus
asignaciones del Feader.

Las correspondientes asignaciones de los Estados miembros para pagos
directos que figuran en los anexos V y IX del Reglamento 2021/2115, así como
el desglose anual por Estado miembro de la ayuda de la Unión al desarrollo
rural establecida en el anexo XI de dicho Reglamento, se adaptaron en
consecuencia mediante el Reglamento Delegado 2023/813 de la Comisión, de
8 de febrero de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las asignaciones de los
Estados miembros para pagos directos y al desglose anual por Estado
miembro de la ayuda de la Unión para el desarrollo rural.

De acuerdo con el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, el sublímite máximo
de los gastos relacionados con el mercado y pagos directos del marco
financiero plurianual establecidos en el anexo I de dicho reglamento se
adaptará conforme al ajuste técnico previsto, a raíz de las transferencias entre
el Feader y los pagos directos.

Por consiguiente, es necesario ajustar el saldo neto disponible para los gastos
del FEAGA para los años 2024 a 2027 fijado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/128. Por motivos de claridad, deben hacerse públicos también los
importes que han de ponerse a disposición del Feader.

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