El DOUE de 5 de mayo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión de 20 de abril de 2023 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) nº 802/2004 de la Comisión.
Tiene 81 páginas. Entra en vigor el 1 de septiembre de 2023. Se aplica al control de las concentraciones efectuado en virtud del Reglamento 139/2004.
El Reglamento 802/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas ha sido modificado en varias ocasiones. Dado que ahora es necesario introducir nuevos cambios, procede derogar y sustituir el Reglamento 802/2004 en aras de la claridad.
El Reglamento 139/2004 se fundamenta en el principio de la notificación obligatoria de las concentraciones antes de que se lleven a efecto. La notificación surte importantes consecuencias jurídicas que benefician a las partes de la concentración propuesta. No obstante, el incumplimiento de la obligación de notificación permite imponer multas a las partes y puede también implicar consecuencias perjudiciales para las mismas, desde el punto de vista del Derecho civil. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, es necesario definir con precisión el objeto y el contenido de la información que debe proporcionarse en la notificación.
Incumbe a las partes notificantes poner en conocimiento de la Comisión Europea (CE) de forma exhaustiva y honesta los hechos y circunstancias pertinentes para la adopción de una decisión sobre la concentración notificada.
El Reglamento 139/2004 también permite a las empresas afectadas solicitar antes de la notificación, mediante escrito motivado, que una concentración que cumpla los requisitos establecidos en dicho Reglamento, sea objeto de remisión a la CE por parte de uno o más Estados miembros o sea objeto de remisión a uno o más Estados miembros por parte de la CE, según sea el caso. Es importante proporcionar a la CE y a las autoridades competentes de los Estados miembros interesados una información suficiente, que les permita evaluar en un breve plazo de tiempo si efectivamente se debe proceder a la remisión. Para ello, el escrito motivado por el que se solicita la remisión debería contener cierta información específica.
Con objeto de simplificar y agilizar el examen de las notificaciones, los escritos motivados y la información relativa a los compromisos, deben utilizarse formularios normalizados. Tales formularios figuran en los anexos del nuevo reglamento. El formato de estos anexos podrá modificarse y los impresos correspondientes podrán sustituirse por formularios electrónicos que contengan los mismos requisitos de información.
Habida cuenta de que la notificación inicia el cómputo de los plazos legales establecidos en el Reglamento 139/2004, también se deben determinar las condiciones que rigen dichos plazos y el momento en que estos empiezan a surtir efecto.
En aras de la seguridad jurídica, es necesario establecer unas normas para el cálculo de los plazos previstos en el Reglamento 139/2004. En especial, procede determinar el momento inicial y final de dichos plazos, así como las circunstancias que suspenden el cómputo de los mismos, teniendo debidamente en cuenta las exigencias resultantes de los plazos legales excepcionalmente restringidos establecidos en el procedimiento.
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