El DOUE de 5 de mayo publica:
- Comunicación de la Comisión sobre la tramitación simplificada de determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.
- Comunicación de la Comisión — Comunicación con arreglo al artículo 3, apartado 2, al artículo 13, apartado 3, y a los artículos 20 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/914 de la Comisión, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas y se deroga el Reglamento (CE) nº 802/2004 de la Comisión.
Primera comunicación
La experiencia de la Comisión Europea (CE) en la aplicación del Reglamento 139/2004 ha puesto de manifiesto que, por lo general, no es probable que determinadas categorías de concentraciones planteen problemas de competencia. El objetivo de la comunicación es establecer las condiciones en las que la CE revisará de manera racionalizada determinadas concentraciones, así como ofrecer orientaciones sobre el procedimiento simplificado establecido en el anexo II del Reglamento 2023/914 de la Comisión, de 20 de mayo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas («el Reglamento de aplicación»). La comunicación sustituye a la de 2013, y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de aplicación.
La CE examinará con arreglo al procedimiento simplificado las concentraciones
que cumplan las condiciones establecidas en el punto 5 de la comunicación,
siempre que no se aplique ninguna de las salvaguardias o exclusiones
recogidas en la sección II.C de misma. Para esas concentraciones, la CE
adopta una decisión abreviada de compatibilidad de una concentración con el
mercado interior en un plazo de veinticinco días hábiles a partir de la fecha de
notificación. Además, en determinadas circunstancias, la CE podrá hacer uso de la cláusula de flexibilidad establecida en la comunicación para examinar, con arreglo al procedimiento simplificado, determinadas concentraciones que no cumplan las condiciones previstas en el punto 5 de la misma, siempre que no se aplique ninguna de las salvaguardias o exclusiones recogidas en la sección II.C. No obstante, la CE puede iniciar una investigación, adoptar una decisión completa o hacer ambas cosas con arreglo al Reglamento de concentraciones para cualquier concentración propuesta, incluso aunque la propuesta se encuadre dentro de las categorías de la comunicación, en particular si es de aplicación alguna de las salvaguardias o exclusiones mencionadas.
Determinadas concentraciones examinadas con arreglo al procedimiento normal pueden dar lugar a solapamientos horizontales o relaciones verticales que se ajustan a las condiciones establecidas en el punto 5d) de la comunicación. Siempre que no sean de aplicación las salvaguardias o exclusiones ya citadas, estos solapamientos horizontales o relaciones verticales se evaluarán de manera racionalizada (es decir, de la misma manera que una decisión abreviada) en la decisión definitiva de la CE en el procedimiento normal. Además, en determinadas circunstancias, la CE podrá hacer uso de la cláusula de flexibilidad establecida en la comunicación para evaluar, de manera racionalizada con arreglo al procedimiento normal, determinados solapamientos horizontales o relaciones verticales, siempre que no sean de aplicación las salvaguardias o exclusiones dichas.
Siguiendo el procedimiento establecido en las secciones II a IV, la CE espera conseguir que el control de la UE de las concentraciones sea más certero y eficaz.
Segunda comunicación
Las notificaciones, los escritos motivados, las observaciones sobre los cargos de la CE, los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas y el formulario RM han de presentarse a la CE en el formato especificado en el DOUE. Por este documento, la CE especifica el formato en que deben presentarse las notificaciones, los escritos motivados, las observaciones sobre los cargos de la CE, los compromisos ofrecidos por las empresas afectadas y el formulario RM.
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