El Gobierno incumple sistemáticamente el plazo de transposición de Directivas de la UE

09/05/2023

Miguel Ángel Valero. España figura como el Estado miembro con mayor número de procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, con 105. // Ley 11/2023, de 8 de mayo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 9 de mayo celebra el Día de Europa con la publicación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,
migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de
actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011,
de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos
por materiales radiactivos.

Lo más interesante de esta norma, que tiene 167 páginas, es el reconocimiento del retraso de España en la transposición de Directivas de la Unión Europea. El Consejo Europeo estableció en su momento como objetivos que cada Estado miembro debe transponer a su derecho interno, al menos, el 99 % de las Directivas de mercado interior (Déficit 1) y como objetivo adicional, el 100 % de las Directivas de mercado interior que tuvieran un retraso en su transposición superior a dos
años con respecto a la fecha de su vencimiento (Déficit 0).

Desde el verano de 2019 España no consigue cumplir con el objetivo del Déficit 1,
presentando unos niveles de déficits que vienen oscilando desde el 1,1 % (invierno
de 2019) al 2,2 % (invierno de 2021), y en lo que se refiere al Déficit 0, España lleva sin
cumplir ese objetivo desde el verano de 2017.

Además, el 15 de julio se publicó el Informe Anual sobre Aplicación del
Derecho de la UE correspondiente al año 2021, en el que España figuraba, a 31 de
diciembre de 2021, como el Estado miembro con mayor número de procedimientos de
infracción abiertos por la Comisión, con 105.

Para el cumplimiento de los objetivos de transposición en plazo, el Tratado de Lisboa autoriza a la Comisión para que pueda pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) la imposición de sanciones económicas de manera acelerada en base al artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Desde la introducción por la Comisión de un nuevo criterio de aplicación de ese artículo en enero de 2017, además de la multa coercitiva, se solicitará al TUE una multa a tanto alzado contra el Estado miembro de que se trate. De esta manera, aunque el Estado miembro transponga la Directiva encontrándose la demanda planteada ante el Tribunal, la Comisión no desistirá de su recurso, sino que perseguirá hasta el final una sentencia condenatoria que imponga una sanción.

En este contexto, la Ley publicada en el BOE trata de ponerse al día con la transposición de seis Directivas de la Unión Europea:

  • La Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo,
    de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, cuya fecha límite para su transposición por los Estados miembros era el 28 de junio de 2022, aunque se estableció un plazo más amplio para su aplicación efectiva, hasta el 28 de junio de 2025 y, además, permite a los Estados miembros posponer la aplicación de las disposiciones relativas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia 112 por el punto de respuesta de seguridad pública (PSAP) más apropiado hasta el 28 de junio de 2027.
  • se transpone de forma parcial la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de
    entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, cuyo artículo 31 establece como fecha límite para la transposición el 18 de noviembre de 2023.
  • la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago, cuyas normas serán de aplicación desde el 1 de enero de 2024.
  • la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del
    Derecho de sociedades, conocida como Directiva de digitalización de sociedades o Directiva de herramientas digitales, cuyo plazo de transposición expiró el día 1 de agosto de 2021.
  • la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, cuyo plazo de transposición de algunos de sus preceptos expiró el 31 de diciembre de 2021 y otros resultarán de obligada aplicación a partir del 13 de febrero de 2023.
  • la Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las
    estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, cuyo plazo de transposición finalizó el 31 de diciembre de 2021.

Además, mediante esta Ley se adapta el ordenamiento español a la normativa
internacional aplicable en materia de responsabilidad civil por daños nucleares, tras la
entrada en vigor de los Protocolos de 2004 de enmienda del Convenio de París, de 29
de julio de 1960, sobre la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, y de su
Complementario de Bruselas, de 31 de enero de 1963, introduciendo las necesarias
modificaciones en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

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