La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya ha notificado el laudo sobre el procedimiento arbitral iniciado por Antonio del Valle y otros inversores frente al Reino de España en relación al proceso de resolución de Banco Popular en el año 2017, desestimando todas las pretensiones de los demandantes.
En el procedimiento arbitral iniciado frente al Reino de España al amparo del
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, España ha obtenido un
laudo favorable. El laudo rechaza todas las pretensiones de los demandantes y confirma que la actuación llevada a cabo por el Banco de Central Europeo (BCE) y la Junta Única de Resolución (JUR) fue acertada y legal, condenando en costas a los demandantes.
En junio de 2017, el BCE declaró inviable al Banco Popular, por
lo que el FROB, al amparo del Mecanismo Único de Resolución de la Unión
Europea (MUR), procedió a ejecutar la decisión adoptada por la autoridad
de resolución competente, la Junta Única de Resolución (JUR), que culminó
con la venta de la entidad, a través de un proceso de subasta, a Banco
Santander S.A., por un euro.
La familia Del Valle, uno de los principales accionistas del Banco Popular,
interpuso un arbitraje por la pérdida de su inversión tras la resolución del
banco, reclamando 700 millones€ y, alegando que España había
incumplido sus obligaciones internacionales por las actuaciones llevadas a
cabo en el proceso de resolución de Banco Popular en el año 2017, lo que
que se produjo tras las solicitudes masivas de retiradas de depósitos por el
público y la consiguiente caída del valor de sus acciones.
Los tres árbitros de la Corte han acogido de forma unánime los argumentos del Reino de España al validar la actuación de todas las instituciones vinculadas al
proceso de subasta de Banco Popular y su adquisición por Banco
Santander: CNMV, Banco de España, FROB y Ministerio de Economía.
La Corte concluye que el régimen de resolución establecido permite que la
autoridad de resolución aplique soluciones fuera del procedimiento
concursal para reestructurar un banco al borde de la quiebra de manera
más ágil y rápida.
En línea con el Tribunal de la Unión Europea, que en el año 2022 desestimó los recursos presentados por varios accionistas del Banco Popular que solicitaban la anulación de la decisión de la JUR considerando que la decisión había sido ajustada y se había llevado a cabo siguiendo los procedimientos adecuados, el laudo arbitral legitima la actuación realizada a nivel comunitario y nacional.
Del mismo modo, concluye que ni los inversores ni el propio Banco podían
asumir que éste tendría a su disposición y voluntad el sistema de provisión
de liquidez de emergencia.
Tras el laudo dictado se constata que el proceso de resolución del Banco
Popular se llevó a cabo de manera ordenada y con un impacto limitado en
los clientes y el sistema financiero en general.
Las actuaciones realizadas en el proceso de resolución de la entidad se
acometieron según lo previsto en la normativa europea y española sobre
resolución de situaciones de crisis de entidades financieras, cuyo principio
esencial es prever un Mecanismo Único de Resolución a nivel europeo con
el objetivo de proteger los intereses de los depositantes y garantizar la
estabilidad del sistema financiero, evitando el impacto en las finanzas
públicas.
La representación y defensa del arbitraje ha correspondido a la Abogacía
del Estado bajo la coordinación del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y de los organismos implicados (FROB, CNMV y
Banco de España).
El laudo supone un respaldo a la actuación de las autoridades españolas, al
marco normativo de resolución y refuerza la posición del país y de la Unión
Europea en el ámbito internacional.
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