La Comisión Europea actualiza normas sobre los mercados financieros

16/05/2023

diarioabierto.es. Se regula la fecha de aplicación anual de los cálculos del número medio diario de operaciones en acciones, recibos de depositario y fondos cotizados.

Los DOUE de 16 de mayo publican:

  • Reglamento Delegado (UE) 2023/960 de la Comisión, de 1 de febrero de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/588 en lo que respecta a la fecha de aplicación anual de los cálculos del número medio diario de operaciones en acciones, recibos de depositario y fondos cotizados a efectos de la variación mínima de cotización.
  • Reglamento Delegado (UE) 2023/944 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos financieros consistentes en acciones y asimilados. 
  • Reglamento Delegado (UE) 2023/945 de la Comisión, de 17 de enero de 2023, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/583 en lo que respecta a determinados requisitos de transparencia aplicables a las operaciones con instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados. Tiene 101 páginas. 

Entran en vigor a los veinte días de su publicación. En los dos últimos algunos puntos de sus respectivos arts. 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Primer reglamento

El Reglamento Delegado 2017/588 establece el régimen de variación mínima de cotización aplicable a las acciones, los certificados de depósito de valores y los fondos cotizados. 

De conformidad con el mismo, a más tardar el 1 de marzo de cada año, la autoridad competente para una acción específica o un certificado de depósito de valores debe publicar los cálculos del número medio diario de operaciones de ese instrumento financiero. Los centros de negociación deben utilizar esos cálculos para determinar la variación mínima de cotización aplicable a partir del 1 de abril tras dicha publicación. 

La fecha de 1 de abril ocasiona dificultades cada año a los centros de negociación y a sus miembros o participantes en relación con la aplicación de los cambios necesarios en sus sistemas e infraestructuras informáticos. Especialmente cuando el 1 de abril coincide a mediados de la semana, la aplicación de los cambios necesarios debe hacerse por la noche. Esto conlleva que los centros de negociación tengan un tiempo limitado para actualizar y probar sus sistemas e infraestructuras informáticos. 

Es conveniente que los centros de negociación y sus miembros o participantes dispongan del fin de semana para realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas e infraestructuras informáticos. Por lo tanto, es preciso que los datos publicados se apliquen a partir del primer lunes de abril de cada año. 

Esta modificación casa, además, con la aplicación de los cálculos publicados de conformidad con el Reglamento Delegado 2017/587, que también ha sido modificado y especifica que los cálculos sobre el mercado más importante en términos de liquidez, el volumen de negocios diario medio y el valor medio de las operaciones que se publiquen a más tardar el 1 de marzo se aplicarán a partir del primer lunes de abril siguiente a dicha publicación.

Segundo reglamento

Habida cuenta de la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento Delegado 2017/587 de la Comisión, de que se ha constatado una aplicación incoherente de las disposiciones que se basan en si una operación es «no determinante de los precios» y de los cambios en las prácticas de negociación causados por los avances tecnológicos, que permiten publicar la información en un plazo más breve, y de los cambios en el comportamiento de los participantes en el mercado, es necesario modificar determinadas disposiciones de dicho Reglamento Delegado.

El concepto de operaciones no determinantes de los precios, que es pertinente para la aplicación de la exención de las operaciones negociadas, de la obligación de negociación de acciones y de la exención de los requisitos de transparencia postnegociación para las operaciones bilaterales, ha sido interpretado de manera diferente por las entidades bajo supervisión, lo que ha dado lugar a una publicación incoherente de la información sobre transparencia postnegociación. 

Para mejorar la transparencia y la calidad de los datos y, en última instancia, facilitar la agregación de datos, es necesario simplificar y aclarar el régimen de información aplicable a las operaciones de capital. A fin de evitar interpretaciones divergentes, deben armonizarse las diversas disposiciones que se basan en el concepto de operaciones no determinantes de los precios tanto en el Reglamento Delegado 2017/587 como en el Reglamento Delegado 2017/590 de la Comisión, que trata de la comunicación de operaciones a las autoridades competentes. Este último reglamento contiene todas las operaciones que deben excluirse de los requisitos de notificación, por lo que deben suprimirse las operaciones independientes del Reglamento Delegado 2017/587.

Tercer reglamento

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento Delegado 2017/583 de la Comisión, la identificación de una aplicación incoherente de las disposiciones que se basan en si una operación es «no determinante de los precios» y teniendo en cuenta los cambios en las prácticas comerciales debidos a los avances tecnológicos y a las adaptaciones del comportamiento de los participantes en el mercado, que permiten publicar la información en un plazo más breve, es necesario modificar determinadas disposiciones de dicho Reglamento Delegado.El concepto de operaciones no determinantes de los precios, que es pertinente para la aplicación de la exención de los requisitos de transparencia postnegociación en las operaciones bilaterales, ha sido interpretado de manera diferente por las entidades sujetas a supervisión, lo que ha dado lugar a una incoherencia de la información sobre transparencia postnegociación publicada. 

Para mejorar la transparencia y la calidad de los datos y, en última instancia, facilitar la agregación de datos, es necesario simplificar y aclarar el régimen de comunicación aplicable a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados. A fin de evitar interpretaciones divergentes, deben armonizarse las diversas disposiciones que se basan en el concepto de operaciones no determinantes de los precios tanto en el Reglamento Delegado 2017/587 de la Comisión como en el Reglamento Delegado 2017/590 de la Comisión, que trata de la comunicación de operaciones a las autoridades competentes.

Los participantes en el mercado han venido interpretando de manera diferente los requisitos de transparencia prenegociación aplicables a los sistemas de negociación híbridos, lo que ha dado lugar a una transparencia prenegociación incoherente revelada por los operadores de dichos sistemas. Los sistemas híbridos son sistemas que combinan dos o más sistemas de negociación. A fin de garantizar que dichos operadores divulguen información adecuada sobre transparencia prenegociación de manera coherente en toda la UE, deben introducirse requisitos de transparencia prenegociación respecto de los sistemas de negociación híbridos que garanticen que los requisitos de transparencia prenegociación estén en consonancia con los de los sistemas individuales de los que se compone el sistema híbrido.

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