Impuestos, ¿dónde está el límite?

18/05/2023

Hernando F. Calleja.

En la mañana del día en que esto escribo leo el titular de una entrevista con el presidente de Extremadura, Guillermo Fernández Vara  que reza “No entiendo que nadie proponga bajar impuestos”. Desde luego es una invitación a no seguir leyendo, aunque un profesional debe hacerlo y yo lo he hecho. Esta es una profesión sacrificada.

Un día antes tuvo lugar en Madrid la presentación de la Sociedad Barcelonesa de Estudios Económicos y Sociales, una entidad de la patronal catalana Fomento del Trabajo. En el acto se debatió la cuestión de la transcendencia fiscal de la no confiscatoriedad tributaria, tal como la enuncia el Artículo 31.1 de la Constitución.

El carácter no confiscatorio de los impuestos es una expresión cargada de sentido, pero hueca de contenido, en tanto que el Tribunal Constitucional (TC) no ha desarrollado ni doctrinal ni prácticamente cuál es el límite para que un impuesto pueda ser considerado confiscatorio. El TC no pasó, hace ya mucho tiempo, de poner en evidencia lo obvio, que si el impuesto exige la totalidad de la riqueza imponible, es una confiscación pura y dura.

A todas luces, en la situación actual, el Impuesto sobre el Patrimonio, que nació con carácter transitorio y con fines puramente censales, según su creador, Enrique Fuentes Quintana, es un impuesto confiscatorio, en tanto que grava activos que no son capaces de generar lo necesario para pagar el propio impuesto. Dicho en plata, que el impuesto se queda con una tajada al patrimonio de ese contribuyente. ¿En qué medida?, ¿hasta qué límite?  Por el momento, hasta donde el legislador ha querido.

Fomento del Trabajo ha acudido a una nueva vía para tratar de llevar la cuestión al Tribunal Constitucional y ha planteado ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional un recurso contra la Orden Ministerial que aprobó la aplicación de la Ley. Esta vía trata de excitar dudas en el Tribunal sobre la constitucionalidad del Impuesto tal y como se viene actuando. Sería deseable que la originalidad del procedimiento no condujera directamente a su rechazo, sino a su aceptación y elevación al TC.

No es una vía rápida, eso en la Justicia española no existe, pero llevaría el asunto al lugar donde debe sustanciarse.

Es meritorio el esfuerzo de la patronal catalana al poner sobre el tapete las cuestiones fiscales sin desfallecimiento. Hace unas semanas, en estas mismas páginas  escribía sobre la presión fiscal en las distintas comunidades autónomas y destacaba la cifra de  figuras impositivas propias de Cataluña, quince, nada menos. Es para estar bastante hartos.

Vuelvo al principio, pero no para ensañarme con el señor Fernández Vara, que defiende lo que dice su partido, no. Regreso a la aversión genética a  reducir las cargas fiscales. Desde la izquierda, hablar de bajar impuestos es como predicar una amputación voluntaria y sin anestesia. ¡Qué es un gobierno, sino un mecanismo de gasto!

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