El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de mayo contiene la Resolución de 16 de mayo de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el depósito de cuentas.
Con fecha 8 de mayo de 2023 se ha suscrito el Convenio entre el Banco de España y
el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Lo firman Ángel Gavilán, Director General de Economía y Estadística del Banco de España, y M.ª Emilia Adán García, decana del Colegio de Registradores.
La Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación
mercantil a la Directiva de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades dispone que las empresas depositen en los Registros Mercantiles donde esté situada su sede social los estados contables en los que se refleje su actividad. En virtud de esa disposición los Registros Mercantiles reciben anualmente la información contable de las compañías.
Desde 1982 la Central de Balances del Banco de España analiza la información
económico-financiera que le envían voluntariamente las empresas españolas y que permite mejorar el conocimiento de la actividad de estas sociedades,
elaborar las Cuentas Financieras de la Economía Española y analizar el comportamiento empresarial y los efectos de las medidas de política monetaria sobre la financiación y los resultados de las empresas.
Desde 1991 el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España y el Banco de España vienen colaborando para facilitar el depósito de cuentas en modelos normalizados y en compartir información contable de las compañías. El convenio tiene precisamente su encaje en esa relación colaborativa que desde hace más de veinticinco años se desarrolla entre ambas instituciones.
Mediante este Convenio, el Banco de España y el Colegio de Registradores desean colaborar en la organización anual del depósito de cuentas mediante la preparación de los modelos de depósito y su formato digital XBRL, de una parte, para facilitar a las empresas españolas el cumplimiento de sus obligaciones de información de sus cuentas anuales y, de otra, homogeneizar la información y facilitar el acceso a los datos contables con fines de información y para su uso estadístico.
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