El DOUE de 23 de mayo publica el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo.
Tiene 51 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.
La finalidad del reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de los consumidores. Establece normas esenciales sobre la seguridad de los productos de consumo introducidos en el mercado o comercializados.
Ámbito de aplicación
Se aplica a los productos que se introduzcan en el mercado o se comercialicen en la medida en que no existan disposiciones específicas con la misma finalidad en el Derecho de la UE que regulen la seguridad de los productos de que se trate.
Cuando los productos estén sujetos a requisitos específicos de seguridad impuestos por el Derecho de la UE, el reglamento se aplicará únicamente a los aspectos, riesgos o categorías de riesgo que no estén cubiertos por esos requisitos.
Por lo que respecta a los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la UE:
- no se aplica el capítulo II (Requisitos de seguridad) en cuanto a los riesgos o categorías de riesgo cubiertos por legislación de armonización de la UE;
- no se aplican el capítulo III (Obligaciones de los operadores económicos), sección 1 (Obligaciones de los fabricantes), los capítulos (Vigilancia del mercado y ejecución) y VII (Función de la Comisión y coordinación de la garantía del cumplimiento), ni los capítulos IX a XI (Cooperación internacional, Disposiciones financieras y Disposiciones finales).
El reglamento no se aplica a:
- medicamentos de uso humano o veterinario;
- alimentos;
- piensos;
- plantas y animales vivos, organismos modificados genéticamente y microorganismos modificados genéticamente en utilización confinada, así como productos procedentes de vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción;
- subproductos animales y productos derivados;
- productos fitosanitarios;
- equipos en los que los consumidores montan o en los que viajan, cuando dichos equipos sean manejados directamente por un prestador de servicios en el contexto de un servicio de transporte prestado a los consumidores, y no por los propios consumidores;
- aeronaves;
- antigüedades.
El reglamento se aplica a los productos introducidos en el mercado o comercializados ya sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados. No se aplica a los productos que deban ser reparados o reacondicionados antes de su utilización cuando dichos productos se introduzcan en el mercado o comercialicen y estén claramente indicados como tales.
El reglamento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores.
El reglamento se aplicará teniendo debidamente en cuenta el principio de cautela.