La evaluación prudencial de las adquisiciones e incrementos de participaciones
cualificadas en entidades de crédito es un instrumento esencial para garantizar la
supervisión eficaz del sistema financiero europeo. La confianza en el sistema
financiero exige que el público sepa que los propietarios de participaciones
cualificadas en entidades de crédito cumplen determinados requisitos mínimos.
De conformidad con el artículo 23 de la Directiva de Requisitos de Capital (DRC), la
evaluación de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones cualificadas
incluye un análisis de:
- i) la reputación del adquirente propuesto;
- ii) la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito como consecuencia de la adquisición propuesta;
- iii) la solvencia financiera del adquirente propuesto;
- iv) el impacto de la adquisición propuesta en la capacidad de la entidad objeto de la operación (entidad objetivo) de cumplir de forma duradera todos los requisitos
prudenciales, incluido cualquier posible impacto en la posibilidad de ejercer una
supervisión eficaz en el futuro; - y v) si la adquisición propuesta implica operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones.
Los objetivos generales del análisis son garantizar la continuación de una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito objetivo y reducir el riesgo de que las entidades y los accionistas eludan la regulación y la supervisión bancarias.
Desde el 4 de noviembre de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) tiene
competencia exclusiva para evaluar las adquisiciones e incrementos de
participaciones cualificadas en todas las entidades de crédito establecidas en los
Estados miembros de la UE que participan en el Mecanismo Único de Supervisión
(MUS). Todos los países de la zona del euro y, desde el 1 de octubre de
2020, Bulgaria, cuya autoridad nacional competente (ANC) ha suscrito un acuerdo
de cooperación estrecha con el BCE de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento del MUS2
En Bulgaria, esta competencia se ejerce de manera
coordinada con la ANC del Estado miembro de la entidad de crédito objetivo.
Esta Guía tiene por objeto aclarar el enfoque supervisor adoptado por las ANC y el
BCE en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas. Incluye
lo siguiente:
- i) las personas físicas o jurídicas que deben someterse a una evaluación;
- ii) la forma en que se aplican los criterios de evaluación;
- y iii)
orientaciones adicionales sobre algunos de los documentos esenciales exigidos en la evaluación de los procedimientos de participaciones cualificadas.
También proporciona más información sobre estructuras de adquisición complejas, la
aplicación de la proporcionalidad y aspectos de procedimiento específicos.
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