El Gobierno transpone la Directiva de Cooperación Fiscal

25/05/2023

Miguel Ángel Valero. La nueva norma modifica la Ley General Tributaria, el IVA, la de personas con discapacidad, el Impuesto de la Renta para No Residentes, y el de Sociedades. //  Ley 13/2023, de 24 de mayo

El BOE del 25 de mayo publica la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC 7, y otras normas tributarias.

La norma recuerda que se ha aprobado en el seno de la OCDE un Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico, que es sustancialmente similar al contenido de la DAC 7.

La transposición de la DAC 7 y la implantación del Modelo de Reglas a la normativa española o se efectúa a través de la modificación de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas, la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

Respecto a la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras
extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información
para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de
información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE.

Las obligaciones entre particulares derivadas de la obligación
de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben
modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 8 de diciembre de 2022, que señala que la DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados.

También se crea la figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

En el procedimiento de comprobación limitada, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.

Y se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades,
con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y
resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del
momento en el que dicha declaración se produzca.

Por otra parte, se introducen varias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las modificaciones en Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes buscan completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo,
de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

También se modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva comunitaria.

La Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado. Por tanto, el 26 de mayo, pero el apartado nueve del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024. El apartado diez, el apartado once, en lo que se refiere al nuevo apartado 5 de la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el apartado trece del artículo único se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

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