El olvido oncológico llega al carnet de conducir

26/05/2023

Miguel Ángel Valero. "Se trata de asimilarlas al resto de la ciudadanía, ya que son personas que han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones". // Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de mayo publica la Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo, por la que se modifica el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

El anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, establece en su apartado 5.1, sobre trastornos
oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa
debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años.

A su vez, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos determina que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia será como máximo de cinco años.

El Gobierno reconoce que «la regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante».

Y que «para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales, inclusive cuando han superado la fase más intensa del tratamiento y no tienen limitaciones ni secuelas físicas».

Por tanto, se produce «una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria. Sin embargo, a pesar de ello cuando renuevan el permiso o la
licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos,
porque su vigencia no es la prevista, con carácter general, para el resto de la ciudadanía».

«De alguna manera se trata de una cuestión emocional, porque, tras un largo y duro
tratamiento y posterior recuperación, en el momento de la expedición del permiso o
licencia se revive un proceso ya superado que la Administración les hace recordar de
manera innecesaria. Y lo que es más importante, con una consecuencia jurídica como es la menor duración del período por el que se renueva dicha documentación», argumenta el Gobierno.

Con la medida que se adopta mediante esta Orden «se da satisfacción a diferentes
colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta
discriminatoria y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial».

En el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, y de que, en el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción, sin que exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad.

«Se trata de asimilarlas al resto de la ciudadanía, ya que son personas que han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general», subraya la Orden, que entra en vigor al día siguiente de su publicación enn el BOE. Por tanto, el 27 de mayo.

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