Clientes y administrados, la ley del embudo

28/05/2023

Hernando F. Calleja.

Anda perdido por los entresijos del Senado el proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, un aparato de un intervencionismo desesperado en las relaciones de algunas empresas con sus abonados y clientes, propio, por otra parte, de los petardos coercitivos salidos de ese Ministerio de Consumo creado ad hoc para que Alberto Garzón alcanzara la púrpura ministerial.

Como el producto de la factoría Garzón lleva ya más de medio rodaje legislativo les hago gracia de repetir su contenido, ya que lo tienen a un clic para consultar cómo ha salido del Congreso. Sin embargo, debo explicar que traigo a colación este todavía proyecto de ley, para significar lo que un gobierno puede ejercer de cínico al exigir a las empresas, que con sus deficiencias se juegan su dinero, lo que no es capaz de exigirse a sí mismo.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el inefable José Luis Escrivá Belmonte, ha reconocido por fin lo que tan evidente es para los ciudadanos españoles, que su ministerio es incapaz de tramitar en tiempo y forma dos de los expedientes que mayor perentoriedad significan para la ciudadanía, la gestión del desempleo y el acceso a la pensión.

Conseguir una cita previa para acudir al Servicio de Empleo Público Estatal  (un nombrecito que se las trae) es una heroicidad. La situación no está justificada por la saturación de las oficinas, sino por la saturación o las carencias del servicio telefónico, del que tanto se queja su colega Garzón.

Las diferencias de trato entre sus propios funcionarios y los servicios de las empresas podemos cifrarlas hasta esos 100.000 euros de multa y la publicación urbi et orbi de las anomalías en sus servicios de atención al cliente, que amenazan a las empresas (proyecto de ley Garzón) y el derecho al pataleo y el vuelva usted cuando a mí me venga bien, de las soluciones del ministro Escrivá y varios de sus otros colegas, a cuyos respectivos departamentos se los podría aplicar lo que decía Larra en el siglo XIX cuando explicaba los incumplimientos, “incumplo y miento”.

Tampoco estarán incursos en la Ley Garzón las inexplicables dilaciones en la atención sanitaria pública (comunidades autónomas) y otros servicios de los que prestan los ayuntamientos. En definitiva, de lo que se trata es de que las administraciones no contraen ningún compromiso con sus usuarios de diferentes servicios, mientras las empresas van a pagar multas y, además, van a ser avergonzadas en la plaza pública si su servicio de atención telefónica es deficiente.

Esto es lo que la sabiduría popular ha llamado toda la vida la ley del embudo, que se preocupa más por la condición voluntaria de cliente, que por la condición forzosa de administrado y de contribuyente.

(Si alguno de los citados o aludidos quiere plantearme alguna queja, solo despacho los lunes entre 5,30 y 5,33 de la mañana, los lunes). Adelante.

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