El DOUE de 31 de mayo publica:
- Decisión de Ejecución (UE) 2023/1053 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos operativos de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión y su cartera de servicios.
- Decisión de Ejecución (UE) 2023/1054 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la cartera de servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite que ofrece el sistema establecido en el marco del Programa Espacial de la Unión.
- Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 de la Comisión, de 30 de mayo de 2023, por la que se establecen las normas sobre el reparto y la priorización de las capacidades de comunicación por satélite, los servicios y los equipos de usuario para cumplir la función a que se refiere el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entran en vigor el día siguiente al de su publicación.
Primera decisión
El Reglamento 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027. Este programa tiene el objetivo de garantizar la provisión y disponibilidad a largo plazo de un acceso ininterrumpido en todo el mundo de servicios de comunicaciones gubernamentales por satélite seguros, autónomos, fiables y rentables para usuarios gubernamentales mediante el establecimiento de un sistema de conectividad seguro bajo control civil.
El sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la UE está diseñado para prestar o facilitar los siguientes servicios de comunicaciones por satélite:
-los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura gubernamental:
- Servicio nº 1: servicio robusto mundial de baja latencia,
- Servicio nº 2: transmisión de datos espaciales
-los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura comercial:
- Servicio nº 3: servicio garantizado mundial de baja latencia,
- Servicio nº 4: servicio garantizado mundial de banda estrecha.
Estos servicios cumplirán los requisitos de los perfiles predefinidos para dichos servicios.
La cartera de servicios del sistema que ejecuta el Programa de Conectividad Segura de la UE se adaptará para cada servicio y se proporcionará a los usuarios finales de conformidad con los siguientes regímenes de adjudicación:
- régimen de servicio de extremo a extremo, en el que el servicio se presta desde el encaminador/conmutador en el lado de la estación de anclaje hasta el encaminador/conmutador en el lado del terminal del usuario, incluida la posibilidad de proporcionar la red externa en el lado de la estación de anclaje;
- régimen de servicios gestionados, en el que la prestación del servicio está garantizada con exclusión del terminal.
Segunda decisión
El Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, crea el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial. De conformidad con el mismo, en el marco del componente de comunicaciones gubernamentales por satélite (Govsatcom), las capacidades y servicios de comunicación por satélite deben combinarse en un conjunto común de la UE de tales capacidades y servicios de comunicación por satélite con requisitos apropiados en materia de seguridad.
La cartera de servicios de Govsatcom constará de las siguientes categorías de servicios de comunicación:
- servicios de extremo a extremo, que permitan al usuario conectarse a una red capaz de prestar servicios;
- servicios de capacidad anclada, que permitan al usuario utilizar la capacidad por satélite y la instalación asociada de la estación de anclaje;
- servicios de capacidad bruta, que permitan al usuario utilizar capacidad de los satélites (ancho de banda).
Los servicios anteriores cumplirán los atributos primario y secundario de las categorías de servicios de comunicación.
El usuario podrá recibir equipos de usuario del proveedor de recursos como parte de su servicio.
Los servicios a que se refieren los puntos primero y tercero se prestarán a través de la infraestructura del centro Govsatcom en su formación operativa para los servicios iniciales.
Tercera decisión
El art. 62 del Reglamento 2021/696 establece que en el marco del componente Govsatcom deben combinarse capacidades y servicios de comunicación por satélite en un conjunto común de la UE de tales capacidades y servicios con requisitos apropiados en materia de seguridad. De conformidad su apdo. 2, la Comisión Europea debe adoptar, mediante actos de ejecución, las normas detalladas sobre el reparto y la priorización de las capacidades de comunicación por satélite, servicios y equipos de usuario, teniendo en cuenta la demanda prevista para los distintos casos de uso de Govsatcom, el análisis de los riesgos de seguridad para tales casos de uso y, cuando proceda, la relación coste-eficacia.
Se aplica a los servicios de Govsatcom, tal como se definen en la decisión de ejecución anterior. Los usuarios interactúan con el centro de Govsatcom a través de la respectiva autoridad competente de Govsatcom.
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