La UE aclara sus competencias en la prevención y lucha contra la violencia machista

02/06/2023

diarioabierto.es. La Unión Europea pone el foco en las acciones para luchar contra la discriminación, en particular la que se genera por motivos de sexo.

El DOUE de 2 de junio publica:

  • Decisión relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a las instituciones y la administración pública de la Unión
  • Decisión  relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en lo que respecta a asuntos relacionados con la cooperación judicial en materia penal, asilo y no devolución
  • Declaración relativa a la competencia de la Unión Europea en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
  • Código de conducta por el que se establecen las disposiciones internas relativas al ejercicio de los derechos y obligaciones de la Unión Europea y los Estados miembros en virtud del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Declaración

La UE declara los ámbitos específicos de su competencia en los asuntos regulados por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en el momento de su adhesión al Convenio.

La UE tiene competencia exclusiva en algunos asuntos y, en otros, competencia compartida con sus Estados miembros. Estos conservarán la competencia exclusiva en todos los asuntos para los que no se haya atribuido competencia a la Unión.

La UE tiene competencia exclusiva para aceptar las obligaciones establecidas en el Convenio con respecto a sus propias instituciones y administración pública.

En lo que respecta a otros asuntos regulados por el Convenio en los que se hayan adoptado normas de la UE, la UE tiene competencia exclusiva para adherirse a este Convenio solo en la medida en que sus disposiciones puedan afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. 

Se han adoptado normas de la UE en lo que se refiere a:

  • acciones para luchar contra la discriminación, en particular discriminación por motivos de sexo,
  • acciones relativas a la coordinación de la protección diplomática o consular de los ciudadanos de un Estado miembro de la UE no representado en un país tercero,
  • acciones relacionadas con el asilo, la protección subsidiaria, la protección temporal y la inmigración,
  • la cooperación judicial en materia civil y penal, y la cooperación policial, y
  • la igualdad entre mujeres y hombres en lo referente a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, así como en asuntos de empleo y ocupación. 

Cuando existan normas de la UE, pero no haya riesgo de que se vean afectadas, como puede ser el caso cuando la legislación de la Unión establece normas mínimas, los Estados miembros tendrán competencia, sin perjuicio de la competencia de la UE para actuar en dicho ámbito.

Código de conducta

Establece las disposiciones internas para la cooperación entre la UE y los Estados miembros relativa a los diversos aspectos de la aplicación del Convenio. Por lo tanto, se concibe como una herramienta interna práctica que permite a la UE y a los Estados miembros ejercer una representación exterior coherente, global y unificada en relación con el Convenio.

Sin perjuicio del deber general de cooperación leal mutua, se aplicará a la participación en el Comité de las Partes en el marco del Convenio y en el mecanismo de seguimiento llevado a cabo por el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO).

Establece asimismo los principios relativos al funcionamiento del órgano de coordinación, así como del cumplimiento de las obligaciones de información que incumban a la UE y a los Estados miembros en virtud del Convenio y de la cooperación al respecto en cuanto a sus propias competencias.

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