El DOUE de 2 de junio publica:
- Reglamento (UE) 2023/1066 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo.
- Reglamento (UE) 2023/1067 de la Comisión, de 1 de junio de 2023, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización.
Entran en vigor el 1 de julio de 2023, siendo aplicables hasta el 30 de junio de 2035.
El art. 101.3 del TFUE trata de los acuerdos entre empresas a los que no se les aplica la incompatibilidad con el mercado interior regulada en el art. 101.1.
Primer reglamento
En principio, el art. 101.1 del TFUE no se aplicará a los acuerdos de investigación y desarrollo (I+D).
La exención se aplicará en la medida en que los acuerdos de I+D contengan restricciones de la competencia que entren dentro del ámbito de aplicación de dicho art.
La exención se aplicará también a los acuerdos de investigación y desarrollo que incluyan disposiciones sobre la cesión o concesión de licencias de derechos de propiedad intelectual a una o varias de las partes o a una entidad creada por las partes para llevar a cabo las actividades de investigación y desarrollo conjuntas o remuneradas o la explotación conjunta de los resultados, siempre que dichas disposiciones estén directamente relacionadas con el acuerdo, sean necesarias para la ejecución de ese acuerdo, y no constituyan su objeto principal.
Segundo reglamento
En principio, el art. 101.1 del TFUE no se aplicará a los acuerdos de especialización, entendiendo por tales cualesquiera de los siguientes:
- «acuerdo de especialización unilateral»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual una o más partes aceptan cesar total o parcialmente la producción de determinados productos o abstenerse de producir esos productos, y se comprometen a comprárselos a otra parte o partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos;
- «acuerdo de especialización recíproca»: un acuerdo entre dos o más partes presentes en el mismo mercado de producto y en virtud del cual dos o más partes aceptan, sobre una base de reciprocidad, cesar total o parcialmente o abstenerse de producir productos determinados y diferentes, y se comprometen a comprárselos a una o más de las otras partes, las cuales se obligan a producirlos y suministrárselos;
- «acuerdo de producción en común»: un acuerdo en virtud del cual dos o más partes se comprometen a producir conjuntamente determinados productos.
La exención se aplicará en la medida en que tales acuerdos contengan restricciones de la competencia que entren dentro del ámbito de aplicación del art. 101.1 del TFUE.
La exención se aplicará también a los acuerdos de especialización que contengan disposiciones sobre la cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial o la concesión de licencias correspondientes a tales derechos a una o varias de las partes, siempre que tales disposiciones estén directamente relacionadas con la aplicación del acuerdo, sean necesarias para dicha aplicación y no constituyan el objeto principal del acuerdo.
La exención se aplicará también a los acuerdos de especialización en los que:
- las partes acepten una obligación de compra exclusiva o de suministro exclusivo;
- las partes distribuyan conjuntamente los productos de la especialización.
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