Bruselas regula los criptoactivos con el foco en el blanqueo de capitales

09/06/2023

Miguel Ángel Valero. "Ciertas transferencias implican factores específicos de alto riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades delictivas". //  Reglamento (UE) 2023/1113

El Diario Oficial de la Unión Europea publica el Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849.

El Reglamento (UE) 2015/847 fue adoptado para garantizar que los requisitos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) relativos a los proveedores de servicios de transferencias electrónicas —y, en particular, la obligación de los proveedores de servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos de información sobre el ordenante y el beneficiario— se aplicasen de forma uniforme en toda la Unión Europea.

Las últimas modificaciones introducidas en junio de 2019 en las normas del GAFI sobre nuevas tecnologías, destinadas a regular los activos virtuales y los proveedores de servicios de activos virtuales, han previsto obligaciones nuevas y similares para los proveedores de servicios de activos virtuales con el objeto de facilitar la trazabilidad de las transferencias de activos virtuales.

Además de esas modificaciones, los proveedores de servicios de activos virtuales deben acompañar las transferencias de activos virtuales de información sobre los originantes y los beneficiarios de dichas transferencias de activos virtuales. Los proveedores de servicios de activos virtuales están también obligados a obtener, mantener y compartir esa información con su contraparte al otro extremo de la transferencia de activos virtuales y a ponerla a disposición de las autoridades competentes, previa solicitud.

Dado que, actualmente, el Reglamento (UE) 2015/847 solo se aplica a las transferencias de fondos, esto es, a los billetes y las monedas, el dinero escritural y el dinero electrónico, procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/847 para abarcar también las transferencias de activos virtuales.

Los flujos de dinero ilícito a través de transferencias de fondos y activos virtuales pueden dañar la integridad, estabilidad y reputación del sector financiero y amenazar el mercado interior de la Unión y el desarrollo internacional. El blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada siguen siendo problemas importantes que deben abordarse a escala de la Unión.

«La solidez, la integridad y la estabilidad del sistema de transferencias de fondos y activos virtuales, y la confianza en el sistema financiero en su conjunto, podrían verse seriamente comprometidas por los esfuerzos de los delincuentes y de sus cómplices por encubrir el origen de sus ingresos delictivos o por transferir fondos o activos virtuales para actividades delictivas o con propósitos terroristas», advierte Bruselas.

«Existe una alta probabilidad de que, para facilitar sus actividades delictivas, quienes se dedican a blanquear capitales y financiar el terrorismo aprovechen la libre circulación de capitales que trae consigo el espacio financiero integrado de la Unión. La cooperación internacional en el marco del GAFI y la aplicación general de sus recomendaciones persiguen prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con ocasión de la transferencia de fondos o de activos virtuales», insiste el Reglamento.

Dada la escala de la acción que se acomete, la Unión debe garantizar que las normas internacionales sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación sean aplicadas de manera uniforme en toda la UE y, en especial, que no haya ninguna discriminación ni discrepancia entre, por un lado, los pagos o las transferencias de activos virtuales nacionales dentro de un Estado miembro y, por otro, los pagos o las transferencias de activos virtuales transfronterizos entre Estados miembros.

«Una actuación no coordinada de los Estados miembros por sí solos en el ámbito de las transferencias transfronterizas de fondos y activos virtuales podría afectar significativamente al buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de los servicios de activos virtuales a escala de la Unión y, por lo tanto, perjudicar al mercado interior en el ámbito de los servicios financieros», señala la norma.

Prevenir y combatir el blanqueo

La aplicación y la ejecución del Reglamento «constituyen medios pertinentes y eficaces para prevenir y combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo». El Reglamento «no pretende imponer cargas o costes innecesarios a los proveedores de servicios de pago, a los proveedores de servicios de criptoactivos o a las personas que utilizan sus servicios».

En este sentido, «el enfoque preventivo debe ser específico y proporcionado, y respetar plenamente la libertad de circulación de capitales garantizada en toda la Unión».

«La capacidad de seguimiento de las transferencias de fondos y criptoactivos puede ser una herramienta particularmente importante y valiosa en la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo», por lo que resulta «pertinente para asegurar la transmisión de la información a lo largo de la cadena de pago o de transferencias de criptoactivos, establecer un sistema que imponga a los proveedores de servicios de pago la obligación de acompañar las transferencias de fondos de información sobre el ordenante y el beneficiario y la obligación para los proveedores de servicios de criptoactivos de acompañar las transferencias de criptoactivos de información sobre el originante y el beneficiario».

«Ciertas transferencias de criptoactivos implican factores específicos de alto riesgo de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades delictivas, en particular las transferencias relacionadas con productos, operaciones o tecnologías diseñadas para mejorar el anonimato, en particular los monederos privados y los mezcladores de criptoactivos», avisa.

El Reglamento establece normas sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos en cualquier moneda, en lo referente a los ordenantes y los beneficiarios de estas, y sobre la información que debe acompañar a las transferencias de criptoactivos en lo referente a los originantes y los beneficiarios de estas, a efectos de la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago o proveedores de servicios de criptoactivos participantes en esa transferencia de fondos o transferencia de criptoactivos esté establecido o tenga su domicilio social, según corresponda, en la Unión.

También establece normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago o de criptoactivos participantes en esa transferencia de fondos o criptoactivos esté establecido o tenga su domicilio social, según corresponda, en la Unión.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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