El TUE falla que la muerte del piloto no exime de indemnización a los pasajeros del vuelo

13/06/2023

diarioabierto.es. “Ese fallecimiento no constituye una circunstancia extraordinaria, sino que es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea”, aclara.

El Tribunal de la Unión Europea (TUE) dictamina que el fallecimiento de un piloto de la tripulación no exime de indemnización a favor de los pasajeros perjudicados por la cancelación o retraso de un vuelo. Así lo asegura en una sentencia de 11 de mayo de 2023, al indicar que esta situación no se considera fuerza mayor.

“Ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una «circunstancia
extraordinaria», sino que, al igual que una enfermedad imprevista que pueda afectar
a un miembro indispensable de la tripulación, es inherente al ejercicio normal de la
actividad de la compañía aérea”, aclara el TUE.

Para reclamador.es, el TUE ha dictado una “significativa sentencia”, estableciendo
que la ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de un miembro de la
tripulación indispensable para realizar un vuelo, ocurrida poco tiempo antes de la
salida prevista de dicho vuelo, no está comprendida en el concepto de
«circunstancias extraordinarias», y por tanto el artículo 5, apartado 3 del
Reglamento (CE) nº 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que se debe
indemnizar a los pasajeros que se vean afectados por una circunstancia así, sin que
sea en ningún caso fuerza mayor.

De este modo, Jorge Ramos, abogado de reclamador.es, explica que “estamos
ante una resolución realmente importante, pues antes de esta sentencia había gran
incertidumbre en cuanto a si estos casos pudieran eximir de responsabilidad a las
aerolíneas, al considerarse una circunstancia extraordinaria que no hubiera podido
evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Pues bien, la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-156/22 a C-158/22 argumenta que no puede entrar dentro de un caso de fuerza mayor, pues no
constituye un acontecimiento externo que afecte al transportista, ya que está dentro
de los riesgos inherentes a las actividades que tiene la aerolínea”.

Antecedentes

El 17 de julio de 2019, TAP Portugal debía operar un vuelo a las 6:05h entre
Stuttgart (Alemania) y Lisboa (Portugal). Ese mismo día, a las 4:15h, el copiloto del
vuelo de que se trata fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel.

Al enterarse de esta situación, la tripulación, “conmocionada por este suceso”,
según se recoge en la sentencia del TUE, se declaró no apta para volar, y al no
haber ningún miembro del personal de sustitución disponible, se canceló el vuelo.

La compañía aérea alegó que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una
circunstancia extraordinaria que eximía al transportista aéreo de su obligación de
indemnización, que ahora ha sido corregida por el TJUE, ya que, en su opinión, la
planificación de esa ausencia sigue estando intrínsecamente ligada a la gestión de
tripulación y los horarios de trabajo del personal.

Ramos, añade que “estas situaciones eran controvertidas tanto para la
jurisprudencia europea como para la doctrina, ya que si bien el transportista aéreo
debe garantizar la aptitud de sus miembros de tripulación en su vuelo, también está
obligado a la disponibilidad de su personal, y con esta sentencia se zanja la cuestión
y este tipo de casos deben ser siempre indemnizables”.

En este mismo sentido, reclamador.es ha obtenido recientemente una sentencia
pionera donde un juez de Palma falló condenando a una compañía aérea pese a
que la misma tuvo un retraso del vuelo por la enfermedad de un piloto de su
tripulación.

En este caso se siguió la argumentación del TUE al señalar que es una situación
que entra dentro del ejercicio normal de la actividad del transporte aéreo, y por tanto
los pasajeros afectados por el incidente en el vuelo tenían derecho a una
indemnización, que en este caso fue de 400 euros, teniendo en cuenta la distancia
del vuelo.

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