
La conocida como ley antiSPAM, aprobada en noviembre de 2022 fija como derecho de los ciudadanos «»no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales.»
Las empresas que incumplan esta obligación podrán ser multadas por sanciones de hasta 100.000 euros, para las faltas leves, y de hasta los 20 millones de euros, en los casos más flagrantes, según las sanciones incluidas en la nueva ley.
También la ley daba un plazo de hasta un año a las empresas para adaptarse y ajustarse a la legislación. Este plazo termina el próximo 29 de junio. A partir de julio, las empresas que sigan realizando estas llamadas sin permiso se enfrentarán a dichas sanciones.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) será la encargada de perseguir los incumplimientos de la ley, que se aplica a los números con numeración fija o móvil asignada en España. Cuando detecten o reciban una denuncia de llamada comercial sin permiso, procederán a dirigirse a la empresa e iniciar un procedimiento sancionador.
La extensión de la ley va más allá de las llamadas comerciales de números telefónicos procedentes de España. También afecta a los números extranjeros, ya que muchos de los call center dedicados a llamadas comerciales se encuentran fuera de nuestras fronteras. Por ello, la AEDP también podrá sancionarlos.
En caso de no pagar estas multas,se abriría un proceso por la justicia ordinaria que debería resolverse analizando cada caso.
Aunque los ciudadanos reciben llamadas comerciales de muchas empresas, las más habituales son las de telecomunicaciones. A principios de este año, como consecuencia de la aprobación de la ley, las principales operadoras españolas (Movistar, Tuenti, O2, Orange, Jazztel, Amena, Simyo, Vodafone, Lowi, Ono, Másmóvil, Yoigo, Lebara, Llamaya, Happy Móvil y Pepephone) decidieron suscribir un código de conducta de autocontrol en el cual asumían dejar de efectuar estas llamadas.
La clave está en el «consentimiento previo»
La ley solo permita a partir de este 29 junio las llamadas comerciales si el consumidor ha dado su consentimiento previo, por este motivo quienes no quieran recibir este tipo de llamadas deberán estar atentos a lo que «consienten» por email o cuando realizan una compra o firman un contrato de servicios. Habrá que estar muy atentos a la «letra pequeña» y a lo que damos nuestra autorización.
Desde la AEPD ya se ha advertido a las empresas que este consentimiento debe ser un «acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca».
No obstante, un informe realizado por la AEPD reconoce como excepción la publicidad «directa»; es decir, aquella dirigida a clientes ya existentes de la compañía. Una organización podría realizar llamadas comerciales a sus clientes para vender otros servicios, a pesar de no contar con su consentimiento para ello.
Sólo se salvan de la nueva ley las encuestas del Instituto Nacional de Estadística, el Centro de Investigaciones Sociológicas o campañas de sensibilización o algún otro tipo de llamada relacionada con investigaciones.
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