Renfe pacta con Bruselas abrir sus datos a las plataformas de venta de billetes

27/06/2023

Miguel Ángel Valero. El 28 de abril de 2023, la Comisión abrió un procedimiento contra Renfe-Operadora y Renfe Viajeros por abusar "de su posición dominante". //  Comunicación de la Comisión

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 27 de junio publica la Comunicación de la Comisión sobre la distribución en línea de billetes ferroviarios en España. Ésta se basa en que «cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de la infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, ésta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas».

El 28 de abril de 2023, la Comisión incoó un procedimiento contra Renfe-Operadora y Renfe Viajeros por abusar «de su posición dominante al negarse a proporcionar todos sus contenidos y datos en tiempo real a plataformas de venta de billetes de terceros activas en España».

Según el análisis preliminar, Renfe ocupa una posición dominante

  • i) en el mercado ascendente de la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en España, donde Renfe opera como transportista ferroviario de pasajeros,
  • y ii) en el mercado descendente de distribución en línea de billetes ferroviarios en España, donde Renfe opera a través del sitio web de Renfe, las aplicaciones de Renfe y la plataforma de movilidad de Renfe «dōcō». En este mercado descendente, Renfe compite con plataformas de venta de billetes de terceros (agencias de viajes en línea o empresas de organización de viajes).

En el análisis preliminar, la Comisión consideró que Renfe podía haber abusado de su posición dominante, al negarse a conceder a las plataformas de venta de billetes de terceros el acceso solicitado a los contenidos completos y a los datos en tiempo real disponibles en los canales de distribución en línea de Renfe, lo que podría haber obstaculizado su capacidad de crear su propio producto, innovar y ejercer una competencia efectiva en el mercado descendente de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea en España.

Renfe no reconoce ninguna infracción del Derecho de la competencia y discrepa en cuanto a las inquietudes preliminares planteadas por la Comisión en el análisis preliminar, pero ha propuesto compromisos para responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia.

Los elementos fundamentales de los compromisos ofrecidos por Renfe son los siguientes:

  • a) Renfe se compromete a poner a disposición de las plataformas de venta de billetes de terceros todos los contenidos y los datos en tiempo real que estén disponibles en la fecha de entrada en vigor o que puedan estar disponibles en cualquiera de sus propios canales en línea, incluida su plataforma de movilidad dōcō, después de la fecha de entrada en vigor. Por lo tanto, los compromisos de Renfe serán dinámicos y no se limitarán a contenidos o datos en tiempo real ya facilitados por Renfe a través de sus propios canales en línea.
  • b) Para el cumplimiento de los compromisos, Renfe se compromete a poner a disposición de las plataformas de venta de billetes de terceros todos los contenidos o los datos en tiempo real de Renfe disponibles en sus propios canales en línea y/o en su plataforma de movilidad (como dōcō) en la fecha de entrada en vigor, a más tardar el 29 de febrero de 2024. Con carácter excepcional, en lo que respecta a los contenidos o a los datos en tiempo real que requieran la apertura de un procedimiento de licitación para dar acceso a plataformas de venta de billetes de terceros, Renfe se compromete a dar acceso a dichos contenidos o datos en tiempo real el 30 de junio de 2024, a más tardar; no obstante,
  • i) la información en tiempo real sobre las incidencias programadas que puedan afectar a billetes que ya se hayan vendido estará disponible el 30 de noviembre de 2024, a más tardar,
  • y ii) los billetes para trenes turísticos y de lujo estarán disponibles, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024.
  • c) Por lo que respecta a los contenidos o a los datos en tiempo real de Renfe que puedan ponerse a disposición de las plataformas de venta de billetes de terceros después de la fecha de entrada en vigor, con el fin de permitir a las plataformas de venta de billetes de terceros preparar sus sistemas informáticos, Renfe se compromete a anunciar al mismo tiempo a las plataformas de venta de billetes de terceros y a dōcō la inclusión de los posibles nuevos contenidos o datos en tiempo real de Renfe con cuatro meses de antelación, y también comunicará al mismo tiempo a ambas plataformas las especificaciones técnicas necesarias para adaptar sus sistemas con un mes de antelación hasta el 31 de diciembre de 2024 y con dos meses de antelación a partir del 31 de diciembre de 2024. El plazo de antelación de un mes para la comunicación tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los compromisos descritos en la letra b), relativos al acceso a los contenidos y a los datos en tiempo real disponibles en los canales en línea de Renfe, pero todavía no disponibles en la fecha de entrada en vigor en las plataformas de venta de billetes de terceros. El plazo de dos meses se aplicará a los futuros contenidos y datos en tiempo real (los contenidos y los datos en tiempo real no disponibles en los propios canales en línea de Renfe en la fecha de entrada en vigor).
  • d)Renfe se compromete a no exigir a las plataformas de venta de billetes de terceros un coeficiente medio mensual máximo entre búsquedas y reservas («Look-to-Book» – L2B) inferior a 140. El valor mínimo del coeficiente medio mensual máximo L2B se revisará periódicamente y podrá ser modificado por la Comisión a petición de Renfe. En casos justificados, si una plataforma de venta de billetes de terceros supera el coeficiente L2B, Renfe podrá suspender el acceso de la plataforma a su sistema informático.
  • e) Renfe se compromete a respetar un porcentaje máximo de error (6) del 14,23 %. Este valor máximo se revisará periódicamente y podrá ser modificado por la Comisión a petición de Renfe. En caso de incumplimiento del porcentaje máximo de error, Renfe se compromete a emprender los esfuerzos necesarios para analizar las causas y poner en marcha las medidas técnicas necesarias para resolver los problemas lo antes posible.
  • f)Renfe se compromete a nombrar a un administrador encargado de la supervisión que velará por el cumplimiento de los compromisos durante un período de diez años e informará de ello a la Comisión.
  • g)Renfe se compromete a no eludir en modo alguno ni intentar eludir los compromisos directa ni indirectamente mediante cualquier acción u omisión.
  • h)Los compromisos permanecerán en vigor por un período indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor.

A reserva de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una decisión para que  declaren vinculantes los compromisos en el sitio web de la Dirección General de Competencia. E invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos, a más tardar en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de publicación de la Comunicación.

 

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