La AEPD actualiza su ‘Guía sobre el uso de cookies’ y la adapta a las directrices europeas

11/07/2023

diarioabierto.es. Los nuevos criterios se han de implementar, como tarde, el 11 de enero de 2024.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su Guía sobre el uso de las cookies. Su objetivo ha sido adaptarla a las Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales, emitidas por del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), cuya misión es garantizar que se apliquen sistemáticamente en los países miembros las normas de la Unión Europea (UE) en materia de protección de datos. 

El criterio del Comité Europeo contenido en esas directrices recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies se tienen que presentar en un lugar y formato destacados. Además, ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.

Agentes afectados
En julio de 2020 la AEPD ya actualizó su Guía sobre el uso de cookies con el objetivo de ajustar su contenido con las directrices del CEPD. Y en aquel momento, al igual que ahora, contó con la participación de los agentes afectados: Adigital, Asociación Española de Anunciantes, Autocontrol e IAB, las principales asociaciones del mercado de la publicidad digital en España.

La guía incluye nuevos ejemplos sobre cómo se deben mostrar estas opciones, ofreciendo indicaciones sobre, entre otros, el color, tamaño y lugar en el que aparecen. En paralelo a esa incorporación, se han realizado una serie de modificaciones:

  • En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.
  • Sin embargo, cuando es el editor el que adopta este tipo decisiones sobre las cookies de personalización, basándose en la información que obtiene del usuario, deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor tampoco podría utilizarlas para otras finalidades.
  • En cuanto a los muros de cookies, la guía anterior de la AEPD ya precisaba que para que el consentimiento se pudiera considerar otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la guía aclara que esa alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

Los criterios recogidos en la nueva guía se deberán implementar, a más tardar, el 11 de enero de 2024. Se estable así un periodo transitorio de 6 meses, a fin de introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies.


Más información

⇒ Descargar la Guía sobre el uso de las cookies
⇒ Seguir en Twitter a la @AEPD_es

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