Asufin analiza el negocio de la boda de Tamara

13/07/2023

Asufin. La pareja tendrá que pagar al Fisco más de 800.000€ para quedarse con cerca de un millón de ‘beneficio’ entre exclusiva, pagos en especie y regalos.

Hemos hecho un ejercicio teórico de lo que puede haber supuesto el “negocio” de una de las bodas más mediáticas de nuestro país, la que ha unido a la célebre hija de Isabel Preysler y Carlos Falcó, marqués de Griñón, Tamara, con su ya marido Íñigo Onieva. Es decir, la totalidad del dinero que han podido ingresar tanto ellos como las arcas públicas en concepto de impuestos varios.

Hecho el cálculo, tenemos que si la pareja ha podido ingresar una suma cercana a 1.750.000 euros por todos los conceptos, esto es, exclusiva para la revista encargada de cubrir el evento, todos los patrocinios que les han granjeado pagos en especie, y los regalos de boda, tendrán que hacer frente al pago de 400.740 euros en concepto de Impuesto de Sociedades así como de Sucesiones y Donaciones, a lo que se suman otros 424.541 euros, en concepto de IRPF. Como resultado pueden disponer de un beneficio que asciende a 924.719 euros.

Desgranando cada concepto, tenemos el primero y más importante de todos, la exclusiva de la cobertura mediática, que puede haber ascendido al pago de un millón de euros. La pareja puede haber cedido la explotación de sus derechos de imagen a una sociedad interpuesta, que sería la entidad primera cesionaria, que puede estar domiciliada en España o no.

En el supuesto de sociedad española interpuesta, y siguiendo nuestro ejercicio absolutamente teórico, se imputa a cada cónyuge 500.000 euros, a los que se resta el 25% que se pagará por Impuesto sobre Sociedades (125.000 euros), es decir, se imputan 375.000 euros a cada uno, que irán a su base general del IRPF.
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En lo que respecta a todas las marcas que han ofrecido una serie de retribuciones en especie (por ejemplo, el vestido que firma una célebre casa de moda, o la empresa de restauración que haya cedido el trabajo del chef, y un largo etcétera), las sociedades pagadoras deberán valorar estas aportaciones por su valor de mercado. Supongamos que la valoración de todos estos bienes y servicios obtenidos por patrocinio se valoran y facturan por un importe total de 350.000 euros. Un 25% de este importe deberá pagarse por Impuesto sobre Sociedades (87.500 euros).

Finalmente, y no menos importante, pasaríamos al capítulo de los regalos de boda. No es descabellado pensar que hayan recibido regalos por importe de 400.000 euros (si cada uno de los 400 invitados a la boda han aportado una media de mil euros para responder a la magnitud del evento organizado).

Los regalos de boda son donaciones a los cónyuges, que deberían imputarse al 50%. Los importes de estos regalos, tanto en efectivo como en especie, tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de donaciones intervivos. Si la residencia de ambos cónyuges es en la Comunidad de Madrid, se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2010, de la Comunidad de Madrid, siendo para un importe de 200.000 euros (para cada uno) de 31.621,21 euros, es decir, un 15,81% pagado como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los regalos.

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