Bruselas destina 81 millones a ayuda urgente a los agricultores

17/07/2023

Miguel Ángel Valero. Los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales complementarias hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465 de la Comisión por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas.

La norma alude a «recientes acontecimientos meteorológicos adversos excepcionales, como sequías (España, Italia y Portugal) e inundaciones (Italia), han causado importantes daños a los productores agrícolas, lo que pone en peligro su viabilidad económica.

En el caso del sector de los cereales y las semillas oleaginosas, «los fenómenos meteorológicos extremos que afectan a varias regiones productoras de la Unión están poniendo en grave peligro los cultivos de primavera y verano, en términos de volumen y calidad». «El sector se enfrenta a precios cada vez más bajos. En comparación con el año pasado, los precios de los cereales disminuyeron aproximadamente un 40 %. Esto crea problemas para los agricultores, ya que muchos habían comprado insumos costosos en los últimos meses y ahora se enfrentan a precios de mercado para sus productos que apenas cubren sus costes o, en algunos casos ni siquiera lo hacen. Además, algunos agricultores no pudieron sembrar sus campos debido a los bajos niveles de humedad del suelo y a la escasa disponibilidad de agua para el riego, lo que dará lugar a una disminución de la producción y de los rendimientos. Este es el caso, en particular, de Chequia, Dinamarca, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Austria, Portugal, Eslovenia y Suecia», añade.

«El sector lácteo de Letonia y Lituania se encuentra en una situación especialmente difícil, ya que los precios nacionales de la leche han disminuido más que en otros Estados miembros. Pero también en Bélgica, Chequia, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Austria, Eslovenia y Finlandia, el sector ganadero atraviesa estas dificultades», recalca.

Por tanto, se pondrá a disposición de Bélgica, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España (que recibirá algo más de 81 millones), Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia una ayuda de la Unión por un importe total de 330 millones€ para prestar una ayuda excepcional a los agricultores.

Los Estados miembros utilizarán ese dinero para «medidas destinadas a compensar a los agricultores de los sectores más afectados, como la ganadería, las frutas y hortalizas, el vino, los cereales y las semillas oleaginosas, por las pérdidas económicas que repercuten en la viabilidad de los productores agrícolas».

«Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta las pérdidas económicas sufridas por los agricultores afectados y garanticen que los pagos resultantes no falseen el mercado ni la competencia», subraya.

Los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales complementarias a las medidas adoptadas en el Reglamento hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado, «sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos resultantes no provoquen ningún falseamiento del mercado ni de la competencia ni tampoco constituyan una compensación excesiva». Los pagos a los agricultores deben efectuarse, a más tardar, el 31 de enero de 2024.

Las medidas previstas en el Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Notificación antes del 30 de septiembre

Sin demora, y a más tardar el 30 de septiembre de 2023, los Estados miembros notificarán a la Comisión los siguientes extremos en relación con las medidas aplicadas:

  • a) una descripción de las medidas que vayan a adoptar;
  • b) los criterios utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda y la justificación de la distribución de la ayuda entre los agricultores;
  • c) el impacto previsto de las medidas con vistas a compensar a los agricultores por las pérdidas económicas;
  • d) las acciones adoptadas para comprobar que se logra la repercusión prevista de las medidas;
  • e) las acciones adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia y la compensación excesiva;
  • f) las previsiones de pagos de los gastos de la Unión, desglosadas por meses, hasta el 31 de enero de 2024;
  • g) el nivel de la ayuda complementaria concedida con arreglo al artículo 3, apartado 2;
  • h) las medidas adoptadas para controlar la admisibilidad de los agricultores y proteger los intereses financieros de la Unión.

A más tardar el 15 de junio de 2024, los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes totales abonados por medida, cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda nacional complementaria, así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.

El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por tanto, el 18 de julio.

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