CIM Tax&Legal analiza la sentencia del Supremo sobre las plusvalías

21/07/2023

María Ravetllatm (CIM Tax&legal). El contribuyente no podía rectificar las liquidaciones tras la fecha de la sentencia, ya que eran situaciones consolidadas desde el 26 de octubre de 2021.

Como bien sabido es, en fecha 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó una sentencia, que no fue publicada en el BOE hasta  el 25 de noviembre de 2021, respecto a la constitucionalidad del método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, poniendo de manifiesto la nulidad de los preceptos en cuestión y suponiendo dicha consideración su expulsión del ordenamiento normativo.

En efecto, la consecuencia práctica de dicha manifestación supuso la existencia de un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del impuesto, impidiendo su liquidación, comprobación, recaudación y revisión y, por ende, también su exigibilidad hasta que el legislador encabezara las oportunas modificaciones o adaptaciones que permitieran al régimen legal convivir con el derecho fundamental recogido por el artículo 31 de la Constitución Española, esto es, el principio de capacidad económica.

No obstante, el Alto Tribunal en su sentencia limitó el alcance de la misma, entre otros supuestos,  a las “situaciones consolidadas”, entendiéndose por tales las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Técnicamente, el contribuyente tiene derecho a impugnar las liquidaciones provisionales o definitivas en el plazo de un mes desde su notificación o en el caso de autoliquidaciones dispone de un plazo de hasta 4 años. Por lo que, la sentencia del TC limitaba los derechos del contribuyente.

Además, el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que los efectos generales de las sentencias del TC se producen desde la fecha de publicación en el BOE, que recordemos que no fue hasta 25 noviembre de 2021.

Por lo que, multitud de contribuyentes rectificaron o impugnaron sus liquidaciones o autoliquidaciones entre la fecha de 26 de octubre (cuando se dictó) y la de 25 de noviembre (cuando se publicó).

Ahora el Tribunal Supremo resuelve como doctrina jurisprudencial que el contribuyente no podía rectificar las mismas o impugnarlas tras la fecha en que se dictó la sentencia, ya que eran situaciones consolidadas desde el 26 de octubre de 2021.

 

María Ravetllat, abogada senior associate de CIM Tax&legal

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