Multas a evitar en los viajes por carretera este verano

26/07/2023

Legálitas. Acciones que supongan una falta de atención a la conducción, como sujetar el móvil con la mano mientras se conduce, pueden suponer una multa de hasta 200€.

En las próximas semanas son muchos los españoles que comienzan sus vacaciones estivales, lo que conlleva que los desplazamientos por carretera aumenten considerablemente.

Para evitar sorpresas inesperadas durante el viaje, Legálitas repasa las principales sanciones a las que nos enfrentamos como conductor por llevar la ITV caducada, superar los límites de velocidad o la tasa de alcohol al volante o realizar acciones cotidianas como mirar un mapa, maquillarse o besar a la pareja.

Sanciones por mirar el móvil mientras se conduce

El uso del móvil mientras se conduce, cuando no se hace con manos libres, es objeto de sanción. Si el conductor sujeta el móvil con la mano mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.

Legálitas explica que también serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.

Igualmente, será sancionado con la pérdida de 3 puntos y 200 euros, los que lleven un auricular y quién utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

¿Qué distracciones están penadas al volante?

Todas las acciones que impliquen perder el campo de visión o que puedan suponer una falta de atención a la conducción, así como la posible falta de control del vehículo serán consideradas infracciones graves y, por ello, catalogadas como conducción negligente, lo que podría suponer una multa de hasta 200 euros.

Legálitas expone que, por ejemplo, pueden ser sancionadas, por no prestar la atención necesaria o por perder el campo de visión, acciones como quedarse mirando un accidente, besarse o discutir con la pareja girando la cabeza hacia el lado, comer o beber mientras se conduce, ir mirando un mapa en papel, leer un documento escrito, maquillarse o pintarse labios, ojos o cejas, etc.

Si estas mismas acciones generasen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, también podrían ser consideradas como conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de 6 puntos.

Multas por conducir con el carné o la ITV caducados

Conducir con el carné caducado o la ITV vencida son dos infracciones consideradas graves, cuyo responsable sería sancionado con una multa de 200 euros. Por otro lado, si el vehículo circulase teniendo la ITV negativa puede ser denunciado por una infracción muy grave y el propietario del vehículo sería sancionado con multa de 500 euros.

Legálitas aclara que, en los casos que se conduzca con el carné caducado y sin tener pasada la ITV, el vehículo podría ser objeto de inmovilización e, incluso, de traslado al depósito correspondiente. Los gastos de retirada y depósito del vehículo siempre serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el verdadero responsable de la acción.

Consecuencias de conducir a una velocidad superior a la permitida

El límite de velocidad puede estar fijado por ser el genérico según el tipo de vía, por una señalización específica, pero también dependerá del tipo de vehículo que se conduce.

En ese sentido, cualquier conductor que supere los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas de entre 100 y 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos

Acciones que supongan una falta de atención a la conducción, como sujetar el móvil con la mano mientras se conduce, pueden suponer una multa de hasta 200€.

¿A qué velocidad se considera delito?

Quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y, al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Positivo en alcohol en un control de velocidad: ¿sanción administrativa o delito penal?

Legálitas recuerda que un positivo en alcoholemia que supere la tasa permitida siempre va a suponer una sanción administrativa que, además, de la correspondiente multa, conllevará la pérdida de puntos. Además, si confluyesen ciertos requisitos podría ser un delito penal que conlleva, incluso, penas de prisión.

La tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 ml/l en aire espirado. Los que superen dicha tasa serán sancionados con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

Para el resto de los conductores, la tasa permitida es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, por lo tanto, el que supere dicha cantidad, hasta 0,49 mg/l, será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

Asimismo, se sanciona con una multa de 1.000 euros aquel conductor que fuese reincidente y volviese a dar positivo dentro del año siguiente tras haber sido sancionado con una multa por este mismo motivo, contándose el año en curso.

Por otro lado, la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro conlleva responsabilidad penal y la persona puede ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

¿Es posible negarse a hacer una prueba de alcoholemia?

La ley exige y obliga a someterse a las pruebas de alcoholemia o de sustancias estupefacientes y drogas. En este sentido, Legálitas señala que si un conductor se niega está cometiendo un delito penal y será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Del mismo modo, cualquier treta o artimaña del conductor para retrasar la realización de la prueba o entorpecer su correcta realización (por ejemplo, soplar despacio), podría entenderse por el agente de la autoridad como una negativa a realizar la prueba y ser una infracción muy grave, cuya sanción sería de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.

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