Agricultura regula el seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos

30/08/2023

diarioabierto.es. Se definen los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios. // Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de agosto publica la Orden APA/1000/2023, de 21 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el 45º Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones de la misma clase que posea dentro del ámbito de aplicación,
cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que
asegure.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o
comunidades de bienes se consideran como una sola explotación y deberán incluirse
obligatoriamente, para cada clase, en una única declaración de seguro.

Igualmente, el agricultor que suscriba el seguro complementario deberá asegurar
en una misma póliza la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de
producción superen el rendimiento declarado en el seguro principal.

Cuando las parcelas aseguradas se destinen a la producción de grano de colza
para biocombustible, los agricultores deberán haber suscrito uno o varios contratos de
compraventa de la producción de sus parcelas destinadas a este fin, manteniéndose
vigentes dichos contratos durante el periodo de garantía del seguro.

El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

  • Seguro principal: Deberá seleccionar entre las distintas posibilidades el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación de la declaración de seguro, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura. Deberá indicar además si opta por la garantía a la paja y por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar para cada parcela individualmente las instalaciones existentes en la misma.
  • Seguro complementario: Las condiciones de cobertura para los riesgos cubiertos
    en el seguro complementario serán las mismas que se hayan elegido para el seguro principal.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, Enesa podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro. Con anterioridad al inicio del período de suscripción, Enesa también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados, que deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación.

Si durante el período de vigencia del contrato del seguro, fueran aprobados nuevos programas de medidas agroambientales, Enesa podrá adaptar, para los agricultores asegurados que se acojan a éstos, los diversos aspectos contemplados en la presente
Orden, en la medida en que se vean afectados, en función de las condiciones
establecidas en los indicados programas de medidas agroambientales.

La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

¿Te ha parecido interesante?

(+1 puntos, 1 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.