Sanahuja Miranda alerta de los cobros ‘fantasmas’ en alquiler de coches

04/09/2023

diarioabierto.es. Las compañías de alquiler no pueden cobrar al cliente la reparación de un vehículo cuando no existen pruebas de su responsabilidad.

Para moverse en vacaciones, muchos turistas deciden alquilar un coche o una moto que les permita tener libertad y no depender del transporte público en el lugar de destino. Según la Federación Nacional de Vehículos de Alquiler (Feneval), España cuenta con una flota de vehículos de alrededor de 650.000, un parque que en la época prepandemia estaba por encima de los 800.000. Más allá de una oferta actual más escasa y cara, el proceso no siempre resulta satisfactorio.

“Los cobros fantasma que algunas compañías realizan a sus clientes se disparan en época estival”, apunta Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados. En muchas ocasiones, se lleva a cabo esta práctica con la excusa de costear unas reparaciones en el vehículo tras finalizar el periodo de alquiler. Sin embargo, “los daños que pretenden imputar al cliente no son responsabilidad de este, sino que ya existían antes de tomar posesión el vehículo o son posteriores a la relación contractual”, revela la abogada.

La sorpresa que se lleva el cliente al revisar su cuenta bancaria es mayúscula. Además del disgusto económico, reclamar puede convertirse en una odisea. “Esta mala experiencia se traduce en un cruce de emails y llamadas con el objetivo de pedir explicaciones y recuperar el dinero”, comenta la experta legal. El desgaste emocional que genera este proceso repercute de forma directa en la reputación de un sector que el año pasado facturó en nuestro país 1.765 millones de euros, según el Observatorio Sectorial DBK de Informa.

Revisar el contrato

Llegados esos merecidos días de descanso, la mente puede bajar la guardia. “Al alquilar un vehículo, es muy importante leer las condiciones que se están aceptando con nuestra firma”, señala Romero. Si se detecta cualquier cobro extra tras la devolución, hay que recurrir al contrato y “buscar si existe referencia alguna a que la empresa podrá cargar reparaciones sin que se haya demostrado que el usuario haya tenido un tenido accidente con ese vehículo”, aconseja la letrada, que considera esta cláusula abusiva.

“La empresa tiene que demostrar que existe un nexo causal para imputar al usuario la responsabilidad del daño en el vehículo”, asegura Romero. Si no se ha reportado ninguna incidencia a la compañía durante el periodo de alquiler, los daños cuya reparación se cobran al usuario podrían haberse producido antes o después. “El parte de accidente es la prueba que determina quién es el responsable de correr con los gastos”, expone la portavoz de Sanahuja Miranda Abogados.

Inventario fotográfico

Aunque las compañías suelen adjuntar al contrato un documento donde se detalla el estado del vehículo, desde el despacho recomiendan “hacer una revisión minuciosa antes de salir de la oficina, notificando los desperfectos por escrito”. Igualmente, Romero aconseja “hacer fotos del coche o de la moto alquilada en las que aparezca la fecha, puesto que resultan de gran ayuda para evitar controversias posteriores”.

Este repaso fotográfico debe repetirse cuando tenga lugar la devolución con el fin de dejar constancia de que el vehículo no ha sufrido ningún daño. En cualquier caso, “no está de más solicitar a la empresa un justi­ficante donde se indique que el vehículo de alquiler ha regresado a la oficina en tiempo y forma”, concluye Romero.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.