Lo que hay que saber si te has quedado en tierra por la DANA

05/09/2023

Almudena Velázquez Cobos (in99). El plazo para reclamar es de hasta cinco años para el viaje en avión, y para el transporte por ferrocarril y autobús, tres meses.

Aunque todos estábamos avisados de la llegada este fin de semana de una Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) que iba a provocar grandes tormentas, no sólo se han causado daños materiales (y lamentablemente, también personales), sino que también ha dejado a muchas personas sin poder viajar ni desplazarse, pese a tener adquiridos sus billetes con antelación y sin saber cuándo podrán llegar a sus respectivos destinos.

¿Podemos reclamar en estas circunstancias?

Aunque en los casos de transporte aéreo expresamente se excluye el pago de una
compensación por la mala meteorología que impida el vuelo, eso no excluye otros derechos, igual que si el viaje se planeó en tren o autobús.

Todos los medios de transporte tienen su propia normativa, aunque regulan de una manera muy similar cuando por este tipo de calamidades no se puede llevar a cabo el viaje con algunas diferencias:

  • – En todas estas normas, se contempla el reembolso del billete y el traslado al punto de partida lo más pronto posible si ya se había iniciado o, siempre a elección del afectado, el traslado cuanto antes al punto de destino en condiciones comparables al viaje contratado. Si se tomó un autobús de línea regular y la distancia era superior a 250 km., se indemnizará en el 50% del precio del billete si no pudiera llevarse a cabo ese traslado al punto de partida o al de destino cuanto antes.
  • – En los viajes por tren, si lo que se ha producido es el retraso y no la cancelación, habrá derecho a una indemnización si el viajero escogió continuar el viaje, según la demora y así, sin perjuicio de ofertas comerciales como sucede con el AVE, la indemnización será el equivalente al 25% del precio del billete, si el retraso se encuentra entre los 60 y los 119 minutos, y del 50% si excede de los 120 minutos.

El plazo para reclamar, si las compañías no cumplen sus obligaciones en el momento de la cancelación o retraso, son más dispares:

  • – Para los vuelos, podremos contar con hasta cinco años.
  • – Para el transporte por ferrocarril y autobús, tres meses.

Lo que sí es común es el tiempo que tienen todas para responder: un mes. Si no se atiende la reclamación o se inadmite, habrá de acudirse a los Juzgados en el caso de reclamaciones aéreas por ser actualmente la vía más rápida para resolver la disputa, y a las Juntas Arbitrales de Transporte del lugar de origen del viaje en los transportes por tren o por carretera.

 

 

Almudena Velázquez Cobos, directora legal corporativa de in99

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