El Constitucional valida que un CGPJ en funciones no puede realizar nombramientos

02/10/2023

diarioabierto.es. Los cuatro magistrados conservadores han anunciado voto particular contra esta sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Consejo del Poder Judicial.

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado los recursos de Vox y PP, validando así la reforma legal que impide que un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) caducado —como el actual— pueda realizar nombramientos discrecionales, una limitación de funciones que ha llevado al Tribunal Supremo (TS) al borde del colapso por la crisis de vacantes, como reconoce el propio TC.

El Constitucional ha celebrado un Pleno monográfico para debatir los dos borradores que había sobre la mesa: uno de la magistrada progresista María Luisa Balaguer sobre el recurso de Vox, que proponía avalar la reforma; y otro del magistrado conservador César Tolosa sobre el recurso del PP contra la misma modificación legal, que abogaba por rechazarla

La mayoría de los magistrados —los 7 progresistas frente a los 4 conservadores— se ha decantado por la ponencia de Balaguer, que ahora se encargará también de la relativa al recurso del PP después de que Tolosa haya declinado adaptar su borrador al sentir de la mayoría del Pleno.

Además de Tolosa, los otros tres magistrados del bloque conservador —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel— han anunciado voto particular contra esta sentencia.

El TC propone respaldar la reforma del CGPJ al considerar que el artículo 122 de la Constitución da margen suficiente al legislador para regular el órgano de gobierno de los jueces: «la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario»

Además, Balaguer insiste en que la Constitución expresa claramente que el CGPJ tiene un mandato de cinco años, tras los cuales debe renovarse, por lo que no contempla un Consejo en funciones. Por eso defiende que éstas se limiten, sobre todo si tienen un carácter discrecional.

En cambio, la ponencia elaborada por Tolosa entendía que, aunque ese artículo de la Constitución permite al legislador modular el funcionamiento interno del CGPJ, no le otorga tanta libertad como para despojarlo de la capacidad de realizar nombramientos.

El magistrado conservador cuestiona la oportunidad política de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), haciendo hincapié en que, si se quería limitar sus poderes para forzar su renovación, se debía haber hecho cuando venció su mandato, el 4 de diciembre de 2018, no tres años después.

Ninguna de las dos propuestas hace referencia a la ‘contrarreforma exprés’ aprobada en julio de 2021 para devolver al CGPJ su capacidad de hacer nombramientos discrecionales pero únicamente para designar a sus dos candidatos al TC. Esa segunda modificación posibilitó que en enero se produjera la renovación parcial del Constitucional que estaba pendiente desde junio de 2022, provocando un vuelco desde la entonces mayoría conservadora a la actual progresista.

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