Kiwoko desmonta bulos sobre la nueva Ley de Bienestar Animal

03/10/2023

diarioabierto.es. La fecha de entrada en vigor, los diferentes listados que definen los animales domésticos, la prohibición de animales o su compra, entre las dudas.

La llegada de la Ley de Bienestar Animal (LBA) continúa suscitando dudas en la población en general y, en especial, entre los más de siete millones de hogares españoles que integran 31 millones animales de compañía, como son perros, gatos, roedore, aves o reptiles, entre otros. En este contexto, Kiwoko, el mayor grupo de tiendas para el cuidado animal y miembro de Aedpac, reúne en un mismo documento los principales aspectos de la ley sobre los que hay existe gran desconocimiento.

“La entrada en vigor de esta nueva Ley, a pesar de su calado, continúa siendo un gran interrogante para tantas y tantas familias con animales. Es más, aunque parezca mentira, este desconocimiento está dando lugar a abandonos, falta de asistencia a los veterinarios, maltratos, entre otros malos hábitos que ponen en riesgo el bienestar del animal. Por eso en KIWOKO vemos inminente la necesidad de esclarecer la realidad de esta legislación” aclara Claudia Compte, responsable del departamento Legal de Kiwoko.

Fecha de entrada en vigor, ¿es el 29 de septiembre?

Sí. Desde el 29 de septiembre de 2023 ha entrado en vigor la Ley de Bienestar Animal aprobada por el Gobierno, que contempla una nueva normativa que afecta directamente a las personas que tienen animales de compañía a su cargo.

¿A qué animales afecta esta Ley? ¿Por qué se habla de listados de animales?

La LBA no afecta a todos los animales, solo tendrá aplicación en los animales de compañía y aquellos animales silvestres en cautividad. En otras palabras, aquellos que conviven en nuestros hogares.

Para diferenciar cuáles entran dentro de estas categorías, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 elaborará dos listados de animales. El primero, pone el foco en los animales domésticos, recogiendo las especies animales que puedan ser considerados como tal; y, en segundo lugar, el listado positivo, con aquellas especies silvestres que podrán ser considerados como animales de compañía. Ambos listados se encuentran aún pendientes de realización.

¿Es cierto que se van a prohibir tener animales?

Todos los animales que se tengan en nuestros hogares seguirán siéndolo hasta que estén incluidos o excluidos del listado correspondiente, salvo que se trate de especies prohibidas (animales venenosos, reptiles de más de 2 Kg, primates o mamíferos silvestres de más de 5 Kg).

Y, una vez publicados los listados, ¿qué pasará si la especie de mi animal se excluye de estos listados y pasa a ser un animal no permitido?

En estos casos, podrás seguir conservando a tu animal durante toda su vida, sólo tendrás que realizar algunos trámites, como identificarlo.

Esto significa que además de los perros, gatos y hurones (que a partir de septiembre de 2024 sólo se podrán comprar a criadores registrados, sin perjuicio de que pueden seguir siendo adoptados en entidades protectoras o en tiendas colaboradoras) roedores, tortugas, aves, camaleones, geckos, conejos y más, siguen siendo animales de compañía y podrán ser adquiridas en las tiendas especializadas sin problema ni riesgo alguno.

¿Se pueden seguir comprando perros, gatos y hurones?

La LBA recoge un plazo transitorio de 1 año para que las tiendas donde se comercializan actualmente perros, gatos y hurones puedan seguir haciéndolo. Esto quiere decir que hasta el 29 de septiembre de 2024 se podrán seguir encontrado a estos animales de compañía en tiendas especializadas para su venta. A partir de septiembre de 2024 los perros, gatos y hurones exclusivamente podrán ser comprados a través de un criador registrado.

En todo caso, la adopción –no compra- de animales de compañía siempre va a poder realizarse en centros públicos de protección animal, entidades protectoras que los albergan o en tiendas que colaboran con dichas entidades facilitando su alojamiento, cuidados veterinarios y colaboración en el proceso de documentación de la adopción.

El resto de los animales de compañía (conejos, cobayas, roedores, aves, peces, etc.) pueden seguir vendiéndose en tiendas de animales de compañía con plenas garantías y de forma responsable.

¿Qué dice la LBA del curso sobre tenencia de perros?

Únicamente los futuros propietarios de perros deberán realizar un curso de tenencia responsable. Este curso será gratuito y preferiblemente online, y su contenido y forma de realizarlo está pendiente de desarrollo, con lo cual aún no será obligatorio.

¿Y sobre el seguro de responsabilidad civil?

Sobre el seguro, la LBA exige que los titulares de todos los perros, independientemente de la raza de estos y de si son potencialmente peligrosos (PPP) o no, suscriban un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros que ocasiones sus perros. Pero de momento, mientras no se apruebe el reglamento de desarrollo de la LBA, hemos de distinguir entre los PPP y el resto de los perros:

Sobre los PPP, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el Real Decreto que la desarrolla, obliga a suscribir un seguro de cobertura superior a 120.000 euros.
Sobre el resto de los perros, la LBA obliga a suscribir el seguro, aunque dependerá del desarrollo reglamentario de la LBA y de cómo las CC.AA. adapten su normativa a la ley estatal.

¿Ahora hay que esterilizar a los animales de compañía?

No; la esterilización obligatoria de animales de compañía únicamente se exige en dos supuestos: todos los gatos antes de los 6 meses de edad, y perros, gatos y hurones, en adopción que provengan de una entidad protectora, la cual deberá esterilizar al animal antes de la cesión para la adopción o, en caso de que bajo criterio veterinario el animal no tuviera la edad suficiente, el adoptante deberá asumir un compromiso de esterilización.

De este modo, los titulares de gatos deberán obligatoriamente esterilizarlos antes de los 6 meses de edad. Por su parte, la esterilización de los perros y hurones (salvo en el caso de adopción) será voluntaria, debiendo, en todo caso, su titular adoptar las medidas necesarias para evitar su reproducción incontrolada.

¿Es necesario un DNI para cada animal?

Contrariamente a la información publicada y ampliamente difundida, la LBA no contempla ningún DNI para animales de compañía. Únicamente, estos deberán seguir identificándose como hasta ahora, esto es, mediante microchip e inscripción en el registro de animales de compañía, lo cual se podrá realizar a través del veterinario de su elección, tal y como desde hace más de dos décadas exige la normativa autonómica.

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