CIM analiza los criterios de Tributos sobre las operaciones de reestructuración

06/10/2023

María Ravetllat. Para conseguir diferir fiscalmente las rentas deben existir motivos económicos válidos distintos a los meramente fiscales.

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado un esperanzador criterio administrativo respecto al régimen fiscal especial aplicable a las reestructuraciones y fusiones empresariales.

Recordemos que para conseguir diferir fiscalmente las rentas que se derivan de una operación de reestructuración societaria deben cumplirse ciertos requisitos, entre los cuales destaca la existencia de motivos económicos válidos distintos a los meramente fiscales.

Hasta la fecha, el criterio administrativo consideraba que dicho diferimiento era per se un motivo que brindaba una ventaja fiscal al contribuyente para realizar la operación, por lo que incitaba a la Inspección a intentar regularizar dicha situación supuestamente ventajosa y fraudulenta. No obstante, la DGT ha aclarado que el diferimiento fiscal, implícito en la esencia del propio régimen especial, sólo debe eliminarse cuando quede acreditado que la operación de reestructuración realizada tuviera como único y principal objetivo el fraude o la evasión fiscal.

En efecto, se produce un favorable giro en la interpretación de los motivos económicos válidos por parte de la Administración, si bien habrá que ver la aplicación práctica de dicho criterio prometedor.

No obstante, existe otra cara oculta a la situación descrita, por cuanto en las últimas resoluciones a las consultas planteadas ante la DGT, esta omite la contestación expresa al contribuyente respecto a la validez de los motivos económicos planteados para materializar una operación de reestructuración y aplicar el régimen de diferimiento fiscal. Recordemos que, con el objetivo de obtener criterios interpretativos uniformes respecto a casuísticas concretas que otorguen la seguridad jurídica necesaria que predica la propia Constitución Española, la Ley General Tributaria permite al contribuyente formular consultas vinculantes escritas ante la DGT cuando, por ejemplo,
quiera resolver dudas interpretativas y asegurar el correcto acogimiento de la operación planteada al régimen fiscal especial. Así, hasta la fecha, se exponían ante el órgano consultivo los motivos económicos por los que el interesado realizaba la reestructuración y el pronunciamiento al respecto que emitía la DGT devenía vinculante para ambas partes, confirmando (o no) la validez de los mismos y preservando una buena relación con los poderes públicos basada en la transparencia y
confianza mutua.

Ahora bien, sucede que, en las últimas resoluciones publicadas, la DGT evita pronunciarse de forma expresa, aún y a pesar de ser directa y explícitamente preguntada al respecto ante una casuística concreta y particular por parte del interesado, limitándose a decir que la validez será, en su caso, objeto de comprobación por parte de los órganos competentes.

Resulta inevitable sorprenderse con el devenir de dichas resoluciones, pues invalida el contenido de la opción legalmente otorgada al interesado para formular una consulta tributaria vinculante, por cuanto imposibilita anticipar el criterio interpretativo de la Administración tributaria y garantizar la suficiente seguridad jurídica en el tráfico de las decisiones económico-empresariales. Parece ser que la DGT ha optado por mantener una posición neutral mediante el no pronunciamiento al respecto, vaciando de facto la esencia y finalidad perseguida por el legislador con la regulación de las consultas tributarias escritas por parte del obligado.

Es más, más notable resulta que en una de las consultas en las que el interesado incluye como motivo económico válido el facilitar el cumplimiento de los beneficios fiscales del régimen de la empresa familiar, la DGT cita textualmente: “la operación proyectada se habría realizado, entre otros fines, con el propósito de facilitar la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento tributario para la empresa familiar, en sede de la persona física consultante, lo cual debería ser
tomado en consideración, por parte de los órganos competentes de comprobación.”

¿Cuál es el sentido que debe darse a dicha afirmación? ¿Se trata de una advertencia implícita al contribuyente de que no es un motivo económicamente válido a estos efectos o bien, que si opta por no aplicarse los beneficios fiscales vaciará de contenido el motivo económico que sustentó la operación y se le negará el diferimiento? En definitiva, ¿deben preocuparse los contribuyentes que hubieren alegado un motivo económico similar en sus consultas o que, en el caso de que hubieren
materializado una operación sin consulta previa, este fuera uno de sus motivos?

A la vista del contexto descrito, resulta imposible no realizarse preguntas al respecto y, cuanto menos, preocuparse ante la ausencia de resolución clara y concisa. ¿Puede concluirse que, aunque la Ley no haya sido modificada y mantenga la opción, pierde sentido formular una consulta ante la DGT con carácter previo a la realización de una operación de reestructuración? No debemos olvidar que el requisito de que existan motivos económicos válidos es el que mayor subjetividad suscita y cuya confirmación de validez permitía operar con certeza y seguridad jurídica, por lo que ¿puede la
Administración omitir futuros pronunciamientos expresos al respecto?

En cualquier caso, a modo de conclusión, se produce en sede de todo contribuyente y, en consecuencia, en sede de todo asesor fiscal, una cierta confusión e incertidumbre que pueden suponer un deterioro en la relación de confianza y comunicación con la Administración, desincentivando cualquier proceder diligente y cauteloso que permita anticipar procedimientos de comprobación y/o inspección.

 

Maria Ravetllat, Abogada y Senior Associate de CIM tax&legal

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