El BOE publica el calendario laboral de 2024

28/10/2023

diarioabierto.es. En total se recogen 12 festivos nacionales, de los cuales nueve se celebrarán de forma conjunta en España al ser festivos nacionales no sustituibles. // Resolución

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de octubre publica la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024.

En total se recogen 12 festivos nacionales, de los cuales nueve se celebrarán de forma conjunta en España al ser festivos nacionales no sustituibles.

Todos los festivos están regulados en la Resolución del 23 de octubre de 2023, tras la vista de la relación de fiestas laborales remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las 17 comunidades autónomas y Ceuta y Melilla.

Festivos nacionales

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 6 de enero: Reyes
  • 29 de marzo: Viernes Santo
  • 1 de mayo: Fiesta del trabajo
  • 15 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 12 de octubre: Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre: Todos los Santos
  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española
  • 25 de diciembre: Natividad del Señor

Festivos que podrán ser desplazados

Existen otros festivos comunes en las comunidades autónomas que pueden ser desplazados de día. Así ha ocurrido con el jueves 28 de marzo, Jueves Santo, que será festivo en toda España menos en la Comunidad Valenciana y Cataluña. En el caso del viernes 6 de enero, todas las comunidades lo han decidido mantener.

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.

El 9 de diciembre también será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla. El jueves 25 de julio solo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo en Murcia y Comunidad Valenciana.

La celebración de varias fiestas en lunes o viernes permitirá contar en 2024 con algunos fines de semana más largos de lo habitual. Así sucede con el lunes 1 de enero, el viernes 1 de noviembre y el viernes 6 de diciembre.

Las regiones que celebran el Jueves Santo, el 28 de marzo, tendrán un puente de cuatro días. Por otro lado, las comunidades de Baleares, Cantabria, Navarra, País Vasco y La Rioja han puesto el 1 de abril, Lunes de Pascua, como día festivo, por lo que el puente será de cinco días.

Notas aclaratorias

  • En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de
    septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
  • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de
    mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de
    abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
  • En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del
    Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan»

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