La UE saca de la Ley de Mercados Digitales a Gmail, SIB, y Outlook, pero no a TikTok

28/10/2023

Miguel Ángel Valero. La Comisión Europea acepta las alegaciones de Alphabet, Samsung y Microsoft sobre estos servicios, pero no las de Byte Dance sobre la plataforma de videos.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica la Decisión de la Comisión Europea de 5 de septiembre de 2023 sobre la designación de Alphabet.como «guardián de acceso» a efectos del Reglamento (UE) 2022/1925 (Ley de Mercados Digitales) en relación con una serie de servicios básicos de plataforma prestados por esta empresa y que, según el análisis de la Comisión, constituyen individualmente puertas de acceso importantes para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

La designación de «guardián de acceso» implica que tiene seis meses de plazo para adaptarse a la Ley de Mercados de Capitales, como publicó diarioabierto.es el 5 de septiembre. Entonces, tanto EEUU como China presionaron a la Unión Europea para suavizar la aplicación de esta norma, DMA por sus siglas en inglés, aprobada el 25 de marzo y que busca frenar el dominio de las grandes empresas tecnológicas, las BigTech.

Junto con su notificación, Alphabet presentó una petición de refutación en relación con su servicio Gmail de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración. La Comisión acepta la refutación con respecto a Gmail.

El 3 de julio de 2023, Alphabet notificó a la Comisión, de conformidad con la Ley de Mercados Digitales, que ha alcanzado los umbrales establecidos con sus servicios básicos de plataforma siguientes:

  • i) servicios de intermediación en línea Google Shopping;
  • ii) servicios de intermediación en línea Google Play;
  • iii) servicios de intermediación en línea Google Maps;
  • iv) motor de búsqueda en línea Google Search;
  • v) servicio de plataforma de intercambio de vídeos YouTube;
  • vi) servicio de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración Gmail;
  • vii) sistema operativo Google Android;
  • viii) navegador web Google Chrome;
  • ix) servicios de publicidad en línea.

En su notificación, Alphabet presentó argumentos para demostrar que, aunque su servicio Gmail de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración cumple todos los umbrales establecidos, no cumple los requisitos enumerados en el artículo 3, apartado 1, de la Ley de Mercados Digitales.

Esta norma regula que la Comisión designará a una empresa como guardián de acceso si cumple tres requisitos acumulativos:

  • a) tiene una gran influencia en el mercado interior;
  • b) presta un servicio básico de plataforma que es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales;
  • c) tiene una posición afianzada y duradera, por lo que respecta a sus operaciones, o es previsible que alcance dicha posición en un futuro próximo.

La Ley de Mercados Digitales establece la presunción de que se cumplen estos requisitos cuando se alcanzan determinados umbrales cuantitativos, el volumen de negocios o la capitalización bursátil de la empresa, así como el número de usuarios finales y usuarios profesionales de un servicio básico de plataforma determinado en cada uno de los últimos tres ejercicios.

Tras la notificación de Alphabet, la Decisión establece que los siguientes servicios notificados constituyen un servicio básico de plataforma y son individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales:

  • servicios Google Shopping
  • servicios Google Play
  • servicios Google Maps
  • motor de búsqueda en línea Google Search
  • servicio de plataforma de intercambio de vídeos YouTube
  • sistema operativo Google Android
  • navegador web Google Chrome
  • servicios de publicidad online

Con respecto al sistema operativo Google Android de Alphabet, la Comisión designa a Google Android y los programas intermedios relacionados de Alphabet (en particular, Google Play Services, que no debe confundirse con la tienda de aplicaciones Google Play) como un único servicio básico de plataforma en la medida en que contribuye a controlar las funciones básicas de las tabletas y los teléfonos inteligentes de Google Android y permitir que las aplicaciones informáticas funcionen en ellos, garantizando así un funcionamiento eficaz de Google Android.

Con respecto a los servicios de publicidad en línea de Alphabet, hubo desacuerdo con Alphabet sobre tres aspectos de la delimitación de dicho servicio básico de plataforma:

  • i) en relación con Google Analytics,
  • ii) en relación con AdSense for Search,
  • iii) en relación con el límite entre los servicios básicos de plataforma de publicidad en línea y otros servicios de Alphabet.

La Comisión considera que Google Analytics, en la medida en que se utiliza con fines publicitarios, y AdSense for Search, forman parte del servicio básico de plataforma de publicidad en línea de Alphabet, en contra de lo que sostiene Alphabet.

La Decisión está de acuerdo con la delimitación de los otros servicios básicos de plataforma de Alphabet.

La Comisión acepta la refutación de Alphabet en relación con Gmail por las siguientes razones:

  • i) Alphabet ha configurado y presta Gmail sobre la base de normas abiertas y en un formato normalizado, lo que permite a los usuarios de Gmail intercambiar efectivamente mensajes con otros usuarios de Gmail y de cualquier otro servicio de correo electrónico, lo que queda corroborado por los datos facilitados por Alphabet (el [90-100 %] de los correos electrónicos recibidos por los usuarios finales de Gmail se envían a través de direcciones distintas de Gmail);
  • ii) Alphabet, en la configuración actual de Gmail, no ejerce ningún control sobre las operaciones de los usuarios finales de Gmail o de los usuarios profesionales que le permita imponer un grado significativo de dependencia entre los usuarios profesionales y los usuarios finales. Esto demuestra que Gmail no es una puerta de acceso importante en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Ley de Mercados Digitales.

Samsung Internet Browser

También publica  la Decisión de la Comisión Europea de 5 de septiembre de 2023, por la que acepta la solicitud de refutación de Samsung en relación con su servicio básico de plataforma del navegador web Samsung Internet Browser («SIB»). Pese a que Samsung alcanza los umbrales de la Ley de Mercados Digitales, el análisis de las pruebas mostró que SIB no constituye individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

Por lo tanto, debe aceptarse la solicitud de refutación de Samsung en relación con SIB y Samsung no debe ser designada como guardián de acceso.

La Comisión alega varias razones:

  • la escala de uso absoluta por número de visitas de páginas web en Europa entre 2020 y 2022 de SIB corresponde al 3,67 % de todas las visitas de páginas web en todos los tipos de dispositivos;
  • Google Chrome, proporcionado por Alphabet, y Safari, proporcionado por Apple, superan ampliamente la escala de uso de SIB en todos los dispositivos (Chrome con un 60 % y Safari con un 20 %); 
  • la reducida escala global de SIB como navegador web queda aún más de relieve por el hecho de que su porcentaje de visualizaciones de páginas web en la Unión ha disminuido de forma constante en todos los dispositivos durante los últimos tres años, pasando del 3,86 % en 2020 al 3,37 % en 2022;
  • en lo que respecta a los usuarios finales, SIB también alcanza los umbralesde la Ley de Mercados Digitales, aunque por un margen relativamente pequeño, teniendo en cuenta el elevado uso general de navegadores web en la Unión.
  •  SIB no tiene un motor de navegación web propio, sino que depende del motor de navegación web Blink, de Alphabet.
  • si bien Samsung presta diversos servicios en la Unión, entre otros, servicios básicos de plataforma, y es uno de los principales fabricantes de equipos originales en lo que se refiere a dispositivos móviles desde los cuales los usuarios finales pueden acceder a estos servicios, la Comisión considera que las circunstancias específicas del ecosistema de servicios de Samsung no indican que SIB constituya una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. Primeramente, ningún otro servicio básico de plataforma proporcionado por Samsung alcanza actualmente los umbrales establecidos en la Ley de Mercados Digitales, ni hay indicios de que cumplan los requisitos. En segundo lugar, los dispositivos Samsung utilizan el sistema operativo Android, de Google, el cual permite el funcionamiento de las aplicaciones informáticas que se utilizan en esos dispositivos. Además, Samsung muestra una pantalla que permite elegir el navegador web e incluye otro navegador de terceros preinstalado en los dispositivos móviles inteligentes que distribuye.

Microsoft

El DOUE publica la Decisión de la Comisión de 5 de septiembre de 2023, que considera que los servicios básicos de plataforma relevantes prestados por Microsoft son individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. Designa a Microsoft como guardián de acceso y enumera los siguientes servicios básicos de plataforma, que constituyen una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales:

  • sistema operativo Windows PC OS de Microsoft;
  • servicio de red social en línea LinkedIn de Microsoft.

Además de estos dos servicios básicos de plataforma, la Decisión también concluye que Microsoft cumple los umbrales establecidos en  la Ley de Mercados digitales en relación con los cuatro servicios básicos de plataforma siguientes, respecto a los cuales Microsoft presentó argumentos para refutar las presunciones establecidas en la norma:

  • motor de búsqueda en línea Bing de Microsoft;
  • navegador web Microsoft Edge;
  • servicio publicitario en línea Microsoft Advertising;
  • servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración Outlook.com de Microsoft.

Por lo que se refiere a Microsoft Bing, Microsoft Edge y Microsoft Advertising, se abre una investigación de mercado para cada uno de ellos, que evaluará con más detalle los argumentos presentados por Microsoft .

Por lo que se refiere a Outlook.com, la Decisión acepta la refutación porque los argumentos presentados por Microsoft demuestran que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley.

TikTok

El Diario Oficial de la Unión Europea publica también la Decisión de la Comisión Europea de 5 de septiembre, por la que designa a ByteDance como guardián de acceso en relación con un servicio básico de plataforma prestado por ByteDance y que, tras el análisis de la Comisión, es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.

Junto con su notificación, ByteDance presentó argumentos destinados a refutar la presunción de que debía ser designado guardián de acceso porque su servicio TikTok cumple los umbrales establecidos en la Ley de Mercados Digitales. ByteDance presentó solicitudes de refutación de dos definiciones alternativas de su plataforma TikTok como

  • i) un servicio de red social en línea
  • y ii) un servicio de plataforma de intercambio de vídeos.

La Decisión rechaza esta refutación de TikTok porque los argumentos presentados no cuestionan manifiestamente la presunción de que es un guardián de acceso.

La Decisión considera que TikTok constituye un servicio básico de plataforma de red social en línea y constituye individualmente una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. Aunque no discute que TikTok se ajusta a la definición de servicio de plataforma de distribución de vídeos, la Comisión considera que las características y funcionalidades de TikTok van más allá de las de un servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. La Comisión considera que TikTok no solo cumple la definición de un servicio de red social en línea, sino que dicha clasificación también refleja mejor las particularidades y la amplitud de las características y funcionalidades de TikTok. Por consiguiente, la Comisión considera que TikTok constituye servicio básico de plataforma de red social en línea.

La Decisión también considera que la metodología de ByteDance para contabilizar los usuarios finales y los usuarios profesionales de TikTok a efectos de evaluar si se cumplen los umbrales establecidos de la Ley de Mercados Digitales es errónea. Por el contrario, sobre la base de la información facilitada por ByteDance, la Comisión concluye que ByteDance cumple todos los umbrales.

 

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