Hacienda endurece el control sobre los seguros de Vida Ahorro

31/10/2023

diarioabierto.es. La norma será aplicable a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024. // Orden HFP/1180/2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de octubre publica la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de
Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a
que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación.

Esta Orden busca reforzar el control de Hacienda sobre los seguros de Vida Ahorro, especialmente si el contribuyente español los tiene en el extranjero, de forma que no se pueda eludir la tributación por unos productos «cuyo contenido patrimonial es indudable».

Lo hace modificando los modelos de declaración 720 (de bienes y derechos en el extranjero) y 189 (sobre valores, seguros y rentas), para adaptarlos a los cambios en  la Ley del Impuesto del Patrimonio sobre cómo deben valorarse los seguros de Vida cuando el tomador no tiene la facultad de ejercer el derecho de rescate, precisamente en el marco de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada en julio de 2021.

A partir de la próxima declaración de los bienes en el extranjero, será el tomador del seguro (si la aseguradora está en el extranjero) el obligado a presentar el modelo 720 si es una persona distinta al beneficiario del mismo y conserva el derecho de rescate.

La modificación del modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, consiste en incorporar la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre de cada año cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha, así como en el caso de que este tomador perciba rentas temporales o vitalicias de un seguro de Vida. También se deberá informar de los seguros de vida sin valor de rescate.

La Oorden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por tanto el 1 de noviembre. Y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas
correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.

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