El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 4 de noviembre publica la Orden ISM/1198/2023, de 2 de noviembre, por la que se determina la
remuneración de los miembros de la Comisión de Control Especial de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Los miembros de la Comisión deben poseer al menos cinco años de experiencia profesional en la gestión de fondos o planes de pensiones o en otras actividades relacionadas que garanticen el suficiente conocimiento, capacidad de supervisión y gestión, además de no incurrir en incompatibilidades ni en situaciones de conflictos de interés. El objetivo perseguido es que la Comisión de Control Especial disponga de miembros especialmente cualificados.
Su cargo será remunerado, a diferencia de los vocales de las comisiones de control
de los fondos de pensiones de promoción privada, cuyo cargo será temporal y gratuito.
Esa retribución estará ligada a la asistencia a las reuniones y tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Se ha tomado como referencia a la hora de fijar las remuneraciones, las percibidas por los miembros de Consejos de Administración de empresas del sector financiero tanto ejecutivos como no ejecutivos, así como lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La remuneración que percibirán todos los miembros de la Comisión de Control
Especial por su asistencia a las reuniones periódicas previstas será de 3.375€ brutos al mes.
Los miembros de la Comisión de Control Especial podrán percibir una remuneración adicional ligada a la asistencia a las reuniones extraordinarias, que dependerá del volumen de patrimonio que tenga el conjunto de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Sólo percibirán dicha retribución los miembros que asistan, ya sea presencial o
telemáticamente, a alguna de las reuniones. Anualmente, cada miembro podrá percibir una retribución adicional correspondiente a la asistencia de un máximo de 22 reuniones.
Los miembros que ejerzan los cargos de presidencia, vicepresidencia y secretaría
percibirán una remuneración adicional de un 25%, 15% y 20%, respectivamente,
sobre el importe de 71.000€ brutos anuales.
La cuantía de 3.375€ brutos al mes así como la de 1.390€ podrán ser objeto de
revisión por orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, previo informe de la Comisión Promotora y de Seguimiento, justificándose
la revisión con una memoria económica específica.
Esta revisión de cuantías tendrá en cuenta la evolución del número de fondos de
pensiones, de partícipes y beneficiarios y el volumen de patrimonio de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Las remuneraciones devengadas por los miembros de la Comisión de Control
Especial comenzarán a abonarse una vez que el patrimonio conjunto de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos haya alcanzado, al menos, 1.000
millones de euros. La Comisión Promotora y de Seguimiento determinará la fecha y la
forma para proceder al abono de las remuneraciones devengadas.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.