La Ley de Amnistía suprime toda responsabilidad económica en el procés

13/11/2023

diarioabierto.es. Esta norma “es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador”, que busca "resolver un conflicto político sostenido en el tiempo”. // Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña

La Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, pactada por PSOE, ERC y Junts para facilitar la investidura de Pedro Sánchez, supondrá la anulación de los procedimientos judiciales y penas derivados de la consulta del 9 de noviembre de 2014 y del referéndum del 1 de octubre de 2017, incluyendo la responsabilidad económica del procés. Pero obvia el ‘lawfare’, el polémico concepto esgrimido por los independentistas de persecución judicial por motivos políticos.

Esta norma “es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y reconciliador” y al mismo tiempo “una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto político sostenido en el tiempo”.

«Constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento”, argumenta.

Recuerda que la amnistía ha sido utilizada “en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica”, «o es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España”. Entre ellos, “el más importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977”. Además, se reconoce en las Constituciones “de buena parte de los países de nuestro entorno geográfico e influencia jurídica”, como Italia, Francia o Portugal.

La Ley amnistía “los actos que hayan sido declarados o estuvieran tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 que se hubiesen realizado entre el 1 de enero de 2012, año en el que comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso independentista, y el 13 de noviembre de 2023”.

“Abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos”, como “los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables, incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo”.

“Con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un mecanismo constitucional que refuerza el Estado de derecho para dar una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro”, asegura la norma.

Es, por tanto, «un paso necesario para superar las tensiones y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población”. “Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años, a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y local”. insiste.

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