En el momento de llegarte esta nueva píldora informativa es seguro que los mediadores están enfrascados en la ardua e importantísima labor de renovación de las
cuentas que le han sido confiadas por sus clientes.
Como no puede ser de otra forma las cuestiones sobre las que pivotan estas
renovaciones afectan a la prima, coberturas, franquicias, cláusulas, etc. cuestiones todas ellas de enorme interés pero que a nuestro entender debe de extenderse a algunos otros aspectos que en estos momentos son de una enorme importancia.
En el caso de riesgos industriales es muy importante revisar con la empresa la actividad objeto de seguro con el objeto de poder detectar cualquier variación
significativa de la misma, tanto en lo que afecta a su producto final como al
proceso de fabricación previo al mismo junto con posibles reformas de las
instalaciones industriales, con el objeto de evidenciar tanto posibles agravaciones del riesgo como disminución del mismo.
En este punto es importantísimo que el mediador confirme,
mediante un documento de revisión facilitado al tomador, las garantías y
condiciones pactadas para la renovación de su programa de seguros.
A esta altura del proceso es demasiado habitual el no revisar adecuadamente la suma
asegurada y tomar en consideración la ya asegurada en daños tanto en lo que afecta al límite de indemnización del inmovilizado como de pérdida de beneficios, en este caso tanto en su límite de capital como de periodo máximo de indemnización.
Éste es a nuestro entender un importante error que se viene produciendo de manera
recurrente por lo que vamos a aportar nuestra visión sobre el mismo y a proponer las
soluciones a adoptar que consideramos más adecuadas.
Es cierto que esto siempre ha estado encima de la mesa pero es evidente que en un entorno inflacionista como el actual, al que se suma un incremento más que notable de costos de materias primas ligadas a la construcción, y unido todo ello a una escasez de profesionales intervinientes en el proceso constructivo, nos lleva a recapacitar si el límite de suma asegurada se corresponde con el real del bien o si por el contrario la brecha entre ambos es notable dando paso a la aplicación, por parte de la aseguradora, del contenido del artículo 30 de la LCS aplicando en caso de siniestro la proporcionalidad de la indemnización entre la suma asegurada y el valor real de los bienes objeto de siniestro.
Esta posible brecha entre valor real y suma asegurada, junto con las circunstancias que la propician, no afecta únicamente a los inmuebles pues el incremento de materias primas (acero, chips electrónicos, etc..) junto con el incremento de la energía influyen
directamente tanto en la partida de maquinaria como de existencias y productos terminados.
La consecuencia del análisis de estas circunstancias debe de llevar al mediador a requerir a sus clientes de una adecuada revisión de sus sumas aseguradas tomando en consideración todas las cuestiones anteriormente analizadas.
Es muy importante señalar que fijar la suma asegurada le corresponde al tomador del seguro, la ayuda que pueda prestarle el mediador es importante pero nunca debe de entenderse la misma como sustitutoria de esta obligación que es de la total
responsabilidad del tomador del seguro. Ayudarle en este cometido forma parte de compromiso del mediador, pero sustituirle es un enorme error.
Es más que significativa la importancia que el marco legal vigente concede al asesoramiento profesional que los mediadores de seguros deben de prestar a sus clientes y con el que indefectiblemente debe de cumplirse.
Recordemos que las cláusulas de margen incluidas en muchos contratos de seguro son de una enorme utilidad, pero para que las mismas sean efectivas es necesario cumplir anualmente con la obligatoriedad de regularizar las mismas con el asegurador.
De nuevo se evidencia la necesidad de acreditar de manera fehaciente el requerimiento del mediador a sus clientes instándoles tanto a revisar sus sumas aseguradas, tomando en consideración las circunstancias anteriormente señaladas, así como las posibles modificaciones en el proceso productivo y las posibles agravaciones o disminuciones del riesgo (artículos 11 y 13 de la LCS).
La sentencia de SAP Bizkaia (Sección 5a) no 297/2022 (Recurso 478/2021), de 09 de
noviembre de 2022 pone de manifiesto las consecuencias, tanto para el tomador como para el mediador, que tiene la no revisión de estos importantísimos conceptos.
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