Recomendaciones del REAF para la Renta y Sociedades 2023

16/11/2023

diarioabierto.es. Este año finalizan la mayoría de las nuevas deducciones de ahorro energético, por lo que si alguien está pensando en invertir ahora es el momento.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, han presentado los documentos “Planificación de la Renta 2023” y “Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023”, en el que se recogen las claves de ambos tributos, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia. Partiendo del documento del Impuesto sobre la Renta, lanzan 100 recomendaciones antes de que termine este año, a fin de minimizar el coste fiscal del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, clasificadas según el perfil de cada contribuyente: trabajador, empresario, arrendador de inmuebles, inversor, mayor de 65 años, etc. Del documento del Impuesto sobre Sociedades, presentan 65 recomendaciones claves para planificar con éxito la factura fiscal de las empresas.

Los fiscalistas del Consejo General de Economistas, aprovecharon para comentar los nuevos límites que hay que tener en cuenta para reducir la factura fiscal del IRPF por las aportaciones a los sistemas de previsión social, destacando que la complejidad de la normativa puede desincentivar la aportación y el ahorro; los nuevos importes que se aplicarán en 2024 para reducir el rendimiento neto por los alquileres de vivienda, o las nuevas deducciones de ahorro energético, alertando, en este punto, que este año finalizan la mayoría de ellas por lo que si alguien está pensando en invertir ahora es el momento. Sobre esta última cuestión, advirtieron que para aplicar el beneficio fiscal hay que cumplir determinados aspectos formales, como obtener los certificados que acrediten la realización de las obras.

El presidente del Consejo General de Economistas (CGE), Valentín Pich, indicó que “la situación de política actual de incertidumbre unido al reciente fallo del Tribunal Constitucional, que ha resuelto que no aprecia inconstitucionalidad en el Impuesto a las Grandes Fortunas, son dos factores claves que han propulsado que los contribuyentes hayan acelerado la planificación de sus inversiones para minimizar el coste fiscal; actuaciones que no pudieron realizar el año pasado porque el tributo se aprobó tan solo tres días antes de que finalizara el año”.

Por otra parte, Pich puso en valor la labor que desarrolla la Agencia Tributaria y abogó por la necesaria coordinación entre las administraciones para prestar un mejor servicio a los contribuyentes para que estos cumplan con sus obligaciones tributarias y, de esta manera, mejorar en la lucha contra el fraude fiscal. Además, destacó que los asesores fiscales son una pieza clave para el buen funcionamiento del sistema tributario, y subrayó la importancia que tiene el uso de la tecnología, así como que la AEAT es pionera en este ámbito.

El presidente del REAF, Agustín Fernández, ha puesto el foco de atención sobre determinadas cuantías absolutas que se regulan en la norma del IRPF y que llevan varios años sin actualizarse. Expresó que “deberían revisarse al alza, al menos, en los años en que la inflación sea alta, pues de lo contrario, el efecto positivo que generan estos límites en los contribuyentes se va diluyendo con el tiempo, siendo cada vez más bajos, en términos reales”. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades recordó que para que las start-ups puedan aplicar el tipo reducido del 15 por 100, es necesario obtener un certificado emitido por ENISA lo que conlleva costes y dificultades, por ello sugirió que se defina un marco de actividades emergentes -lista cerrada- sometidas a comprobación posterior y las no recogidas que precisen de la certificación correspondiente.

El decano del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife del, Samuel Cruz, ha incidido que “Canarias ha sido una de las comunidades que no solo ha apostado por deflactar la tarifa del IRPF hasta rentas de 90.000€ sino que, además, también ha incrementado las cuantías de los beneficios fiscales por lo que los contribuyentes residentes en la Isla se verán beneficiados de estas medidas cuando presenten la autoliquidación”.

Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio

  • No tributan las dietas que la empresa abona al trabajador con motivo de su desplazamiento fuera del lugar de trabajo, si se cumplen determinados requisitos. Desde el 17 de julio de 2023 están exentos 0,26€/km recorrido, cuando el trabajador realiza el desplazamiento en vehículo propio (antes 0,19€/km).
    De cara al año que viene, puede plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.
  • Si le han entregado acciones o participaciones de la empresa en la que trabaja, dicha retribución en especie estará exenta, si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000€ o 50.000€ si se trata de una empresa emergente. Tenga en cuenta que en caso de empresa emergente no se exige el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.
    Si trabaja en una empresa emergente y le han entregado acciones o participaciones valoradas en más de 50.000€, el exceso que supere ese límite tributará, imputándose en el ejercicio en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.
  • Si durante este año ha realizado trabajos en el extranjero, puede que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas hasta un máximo de 60.100€. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, exija a su empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones.
  • Si le han despedido de su empresa, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000€. No olvide que la exención exige que se desligue de la empresa que le ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante 3 años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tiene que tributar se reduce el 30 por 100 por irregularidad.
  • Si usted se jubiló en 2021, tiene solo hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40 por 100.
  • Si es titular de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, podrá beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40%, aunque rescate por la misma contingencia, de acuerdo con el criterio administrativo. Por tanto, aproveche el período de 3 años para rescatar poco a poco los distintos planes de pensiones por la contingencia de jubilación y, así, minimizar la factura fiscal.
  • A partir de 1 de enero de 2024 el porcentaje de reducción que se aplicará, con carácter general, al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario será del 50 por 100, para los contratos celebrados a partir de dicha fecha. Los arrendadores con contratos vigentes antes de 1 de enero de 2024 seguirán aplicando la reducción del 60 por 100. Por tanto, si se está planteando alquilar un inmueble con destino vivienda habitual del inquilino, sería conveniente formalizar el contrato antes de 31 de diciembre.
  • Si aplica el régimen de módulos, le conviene hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa y, si le conviene más, renunciar a módulos, pero sepa que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1T de 2024 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para no tener que pasar a estimación directa en 2024.
  • Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de su propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, sepa que tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.
  • Si va a vender el inmueble en el que realizó algunas mejoras, no se olvide computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.
  • Si se ha divorciado y estaba casado en régimen de gananciales, o si se disuelve la comunidad de bienes en la que participa, no tributará por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero tenga cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.
  • Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.
  • En los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales, que hubieran motivado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges debido a una de esas causas, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.
  • Se introduce en 2023 una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. También se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
  • Tenga en cuenta que se puede deducir el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una comunidad autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior. En caso de que la empresa donde desea invertir tenga la consideración de emergente, se eleva el porcentaje de deducción, que pasa del 30 al 50 por 100, y la base máxima se incrementa de 60.000 a 100.000€.
  • Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20 y un 60 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31-12-2023, o hasta el 31-12-2024 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética de la vivienda. Por tanto, es un buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.
  • Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040€ (de amortización de préstamo más intereses) por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15 por 100 de lo aportado.
  • Aproveche para reorganizar sus bienes y derechos a efectos de cumplir los requisitos para tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio o de las grandes fortunas, en su caso, especialmente si tiene un negocio o participaciones de una empresa familiar.

Impuesto sobre Sociedades

  • Si no es una entidad patrimonial y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) está próxima a rebasar el 1.000.000€, posponga ventas o prestaciones de servicios para poder disfrutar del tipo del 23%.
  • Si está pensando en acometer alguna inversión destinada al autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables, por ejemplo, la instalación de placas fotovoltaicas, recuerde que podrá amortizar libremente hasta 500.000€, siempre que la inversión entre en funcionamiento en 2023. Esta libertad es incompatible con la de mantenimiento de empleo que aplican las empresas de reducida dimensión.
  • Si es una entidad holding controle que los ingresos financieros no superen el 70% sobre los ingresos totales. De ser así, asegúrese de que los socios personas jurídicas participen indirectamente en sus filiales en, al menos, un 5%, si quieren aplicar la exención por los dividendos que les vaya a repartir.
  • Si la entidad va a deteriorar contablemente existencias, y a deducir fiscalmente este gasto, conviene ir preparando la prueba del deterioro, como puede ser el informe de un perito, porque es posible que la Administración se la exija.
  • Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.
  • A final de año es un buen momento para analizar los métodos de amortización fiscal y aplicar el que mejor convenga para reducir la base imponible, e incluso aprovechar para solicitar un plan especial de amortización a la Administración.
    Convendría identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000€.
  • Si se trata de una sociedad socio de otra que se va a liquidar con pérdidas, no olvide que, desde el punto de vista fiscal, tendrá que minorarlas en los dividendos que haya recibido en los últimos 10 años si no tributaron en su día.
  • Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.
  • Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.
  • Si en 2018 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por adicionar a la base, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente porque ya se cumplen los 5 años que marca el legislador para integrar el importe reducido.
  • Si es el primer año en que una nueva sociedad obtiene beneficios y, por lo tanto, puede aplicar el tipo de gravamen del 15%, es posible que interese no compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes, aunque no exista un límite temporal para ello, y empezar a compensarlas cuando el tipo general. De esta forma, se aprovechará el beneficio fiscal del tipo reducido.
  • Si puede probar que la deuda inexistente la contabilizó en un ejercicio prescrito, evitará tributar por su cancelación, siempre que hubiera depositado las cuentas en el Registro Mercantil.
  • Si ha realizado alguna operación de reestructuración empresarial, fusión, escisión, canje de valores o aportación no dineraria especial, no se olvide comunicar a la administración la operación, en un plazo de 3 meses, pues de lo contrario podrá ser multado con 10.000€.
  • Si consolida fiscalmente, recuerde que las bases imponibles negativas de este año solo las puede compensar al 50%, el resto en los próximos 10 años sin límite.
    Conviene revisar el saldo de la cuenta 551 “Cuenta Corriente con Socios y Administradores” y de la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación” y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.

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