El convenio colectivo de la mediación entrará en vigor el 5 de diciembre

15/11/2023

diarioabierto.es. El premio de jubilación será sustituido por un plan de aportación definida, y la última inyección se producirá por tanto el 31 de diciembre de 2025. // Convenio Colectivo de empresas de mediación de seguros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 15 de noviembre publica el Convenio Colectivo de empresas de mediación de seguros privados, que estará vigente entre los años 2023 y 2026. Sus disposiciones deberán aplicarse a partir del 5 de diciembre, 20 días después de su publicación en el BOE.

El nuevo convenio regula el teletrabajo

  • Se exceptúa de su ámbito de aplicación las relaciones reguladas por el artículo 34.8 ET y las que no se consideren que el teletrabajo es de carácter regular (inferior al 30% de la jornada).
  • Para poder acordar el teletrabajo, será necesario que el trabajador haya pasado el periodo de prueba
  • Para poder ejercer la reversibilidad, tiene que mediar un preaviso de al menos 30 días y tienen que haber transcurrido al menos 3 meses desde que se implantó el teletrabajo. Se exceptúa de esta norma aquellas relaciones en las que el teletrabajo forma parte de la descripción inicial del puesto y en los casos de fuerza mayor, causa sobrevenida o que las partes lo pacten.
  •  La empresa debe poner a disposición del trabajador los medios y equipos que se consideren necesarios, de conformidad al acuerdo escrito. Podrá elegir entre dotarle ella misma de dichos medios o compensarlos económicamente, pudiendo pedir la factura justificativa al empleado.
  • Como compensación por gastos, se acuerda 1 euro/día efectivo de trabajo realizado en modalidad de teletrabajo a jornada completa. Se excluyen de compensación los días de vacaciones, baja por enfermedad, festivos, etc. Si se realiza una jornada en teletrabajo inferior a la jornada completa, se calculara el importe proporcional.

La jornada máxima pasa a ser de 1.720 horas anuales. Todo el personal tendrá derecho a 25 días de vacaciones. Además, para premiar la fidelidad a la empresa:

  • Aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 20 años, tendrán derecho a 1 día más de vacaciones.
  •  Aquellos trabajadores que tengan una antigüedad en la empresa de más de 30 años, tendrán derecho a 1 día más de vacaciones.

Estos dos días extra de vacaciones tienen carácter consolidable, y podrán disfrutarse a partir del año en que cumplen la antigüedad indicada.

Incrementos salariales

Debido a que el Nivel Retributivo 9 estaba muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), va a experimentar un incremento salarial superior al 4% pactado.

El incremento salarial del 4% tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2023. Sin embargo, las tablas salariales (donde se contempla para el nivel retributivo 9 el salario actualizado a SMI) tomarán efecto a partir del 1 de diciembre (un mes después de la publicación del Convenio en el BOE).

En las empresas de mediación de seguros que, teniendo trabajadores en el nivel retributivo 9, estén pagando el PAE, ese complemento podrá ser absorbido y compensado por el salario base, pero solamente para los empleados encuadrados en el nivel retributivo 9.

Si a 31 de diciembre de 2023 el trabajador no ha percibido, al menos, 15.120€ (el SMI fijado por el Gobierno), la empresa deberá complementar ese salario hasta que alcance la cifra mínima exigida.

  • Seguro de Convenio: No se han incrementado los capitales, que siguen igual que en el anterior convenio (22.000€, 44.000e en caso de accidente). Además, se ha introducido como exclusión de cobertura las habituales de las pólizas de Vida.
  • Premio de jubilación: Se mantiene en los mismos términos, pero será sustituido por un plan de aportación definida. Por ello, la última aportación al premio de jubilación se realizará el 31 de diciembre de 2025. En esta fecha, la empresa deberá informar a sus trabajadores del número de pagas que cada uno haya generado. Si llegado el mes en que el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, éste se jubila, la empresa deberá abonarle el premio correspondiente por el número de pagas generadas a fecha 31 de diciembre de 2025, sobre el salario base que el trabajador tenga en el momento de su jubilación.
  • Las aportaciones al plan que sustituirá al premio de jubilación son parte del incremento salarial pactado. Éste será obligatorio para todas las empresas a partir del 1 de enero de 2026. Las empresas que ya cuenten (o que negocien en fecha posterior) con un plan de pensiones de aportación definida, no tendrán que sustituirlo ni complementarlo con el indicado en convenio. Se deberá aportar un 1,5% del salario base del año anterior. La aportación deberá realizarse antes del 30 de septiembre de cada año. Para aquellos trabajadores que se incorporen a partir del 1 de enero de 2023, la primera aportación se realizará pasados 3 años desde la incorporación a la empresa. Las contingencias protegidas son Jubilación ordinaria, Jubilación anticipada y, para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 3 años, el fallecimiento, la incapacidad permanente total, la incapacidad absoluta y la gran invalidez. Además, se les reconocerán todos los derechos acumulados. El Fin de las aportaciones se produce cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación (aunque siga en la empresa), cuando se produzca cualquiera de las contingencias protegidas, cuando se extinga la relación laboral. El trabajador perderá todos sus derechos en caso de que se extinga la relación laboral antes de que se cumplan 3 años de antigüedad en la empresa y, en todos los casos, si el trabajador es despedido de forma procedente por causa disciplinaria. La empresa deberá informar anualmente a sus trabajadores de los derechos consolidados a 31 de diciembre.
  • Jubilación Forzosa: la empresa podrá extinguir de forma unilateral el contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad de 68 años y sin derecho a indemnización. Deben cumplirse los siguientes requisitos: Tener derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación y se deberá realizar un contrato indefinido a jornada completa. Se permite que la empresa exija al trabajador que le entregue el informe de vida laboral, al menos 4 meses antes de que cumpla la edad de 68 años, para verificar que se cumplen todos los requisitos que la norma exige.

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