UGT exige que la negociación colectiva tenga en cuenta el impacto de la IA

24/11/2023

diarioabierto.es. La inteligencia artificial puede seleccionar y contratar, organizar el flujo de trabajo, decidir ascensos, o calcular el desempeño (y la retribución).

El V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) contiene un capítulo dedicado exclusivamente a la inteligencia artificial (IA). Para el sindicato UGT, se trata de «una cláusula pionera en el mundo de la negociación colectiva, prácticamente sin precedentes en Europa, que ejemplifica cómo el diálogo social puede situar la regulación muy cerca de la realidad tecnológica que sobreviene».

Un capítulo que hace efectivo, además, el mandato suscrito en el Acuerdo Marco Europeo de los agentes sociales sobre digitalización de 2020, de regular un concepto adelantado a su tiempo, como el vertiginoso desarrollo de la IA ha demostrado en escasos meses.

Así se refleja en el informe: ‘Recomendaciones para la negociación colectiva de la IA’ elaborado por el Servicio de Estudios Confederal (SEC) de UGT, que alerta de la aparición de tecnologías como ChatGPT, Copilot, Bard, Bedrock, LLaMA 2, Dall E, Midjourney o Stable Diffusion instauradas ya en la vida social y laboral, afectando profundamente a las condiciones de trabajo.

De esta forma, hoy la IA puede seleccionar y contratar, organizar el flujo de trabajo, decidir si promocionamos, calcular el desempeño (y la retribución), vigilar y controlar qué se hace en el puesto de trabajo, incluso aplicar el régimen disciplinario o resolver la extinción de nuestro contrato. «Se trata de decisiones sobre las que no existe ni control ni transparencia, que amenazan derechos fundamentales consolidados que datan de décadas y a los que no se puede renunciar en nombre de la innovación y de una inexistente infalibilidad», subraya UGT.

En este sentido, un 37% de las empresas con IA en sus procesos productivos la emplea para la “automatización de flujos de trabajo o ayuda en la toma de decisiones”, una cifra que aumenta hasta el 56% en caso de las grandes corporaciones.

Además, Eurofound afirma que “1 de cada 3 trabajadores en España están sujetos a, al menos, una forma de gestión algorítmica”; a un 19% de las personas trabajadoras en España, un algoritmo le asigna los turnos; a un 16%, le asigna las tareas; a un 11% los algoritmos les mide el desempeño, creando rankings; y a un 10%, los algoritmos les pueden “cancelar la carga de trabajo” o, directamente, “cancelar su trabajo”, en función de los rankings anteriores.

Vulneración de derechos

Para UGT, las nuevas tecnologías están vulnerando derechos fundamentales que hay que preservar. La IA laboral no es infalible, más bien al contrario, sus decisiones se soportan en la aleatoriedad e imprevisibilidad basada en “probabilidades”, que resultan del todo incompatibles con el cumplimiento de derechos fundamentales. A esta
falta de precisión se le suma la opacidad sobre su funcionamiento, creando unos modelos de “cajas negras inexplicables” en donde nadie sabe explicar por qué se toma una u otra decisión.

Es tal el peligro que representan estas tecnologías, que Eurofund ha confeccionado una lista de derechos incluidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que estarían directamente afectados por el uso de IA o algoritmos en el trabajo, entre los que destacan el derecho a la dignidad humana, el derecho a la integridad de la persona, el derecho al respeto de la vida privada y familiar o el derecho a la protección
de datos personales.

Por ello, UGT considera imprescindible desarrollar el V AENC con la finalidad de alcanzar un equilibrio justo entre progreso tecnológico, derechos laborales y distribución de la riqueza, trasladando los principios del acuerdo, y su carácter obligacional y vinculante, a la negociación de los convenios colectivos, planes de igualdad y, llegado el caso, a los expedientes de regulación de empleo.

La negociación colectiva debe desempeñar un papel fundamental para las personas trabajadoras, estableciendo criterios que garanticen un uso adecuado de la IA y el desarrollo del deber de información periódica a la representación de los trabajadores, sin vulnerar ningún derecho por el camino, concluye el sindicato.

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