El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publica el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad.
La norma parte de que «la transición a una economía climáticamente neutra, sostenible, eficiente en el uso de la energía y de los recursos, circular y justa es fundamental para garantizar la competitividad a largo plazo de la economía de la Unión y el bienestar de sus pueblos». Y de que «los bonos medioambientalmente sostenibles son uno de los principales instrumentos para financiar la inversión relacionada con las tecnologías medioambientalmente sostenibles, la eficiencia energética y en el uso de los recursos, así como las infraestructuras de transporte y las infraestructuras de investigación medioambientalmente sostenibles».
En ese sentido, reconoce que «las divergencias entre las normas sobre la divulgación de información, la transparencia y la rendición de cuentas de los verificadores externos de los bonos medioambientalmente sostenibles, y los criterios de admisibilidad de los proyectos medioambientalmente sostenibles obstaculizan la capacidad de los inversores para identificar los bonos medioambientalmente sostenibles, confiar en ellos y compararlos, así como la capacidad de los emisores de utilizar bonos medioambientalmente sostenibles con miras a la transición de sus actividades hacia modelos de negocio más sostenibles desde el punto de vista medioambiental».
Y avisa que «los ingresos de los bonos verdes europeos deben utilizarse para financiar actividades económicas que tengan un impacto positivo duradero en el medio ambiente».
El Reglamento no autoriza a que países y territorios no cooperadores a efectos fiscales, ni a los emisores establecidos en esos países o territorios, a utilizar la designación «bono verde europeo».
Los emisores de bonos verdes europeos deben contratar a un verificador externo independiente para realizar una verificación previa a la emisión y otra posterior de los informes anuales de asignación de los bonos verdes europeos.
Tras la asignación completa de los ingresos de dichos bonos y al menos una vez durante el período de vida de esos bonos, elaborarán y publicarán un informe de impacto de los bonos verdes europeos relativo al impacto medioambiental del uso de éstos.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Y se aplicará a partir del 21 de diciembre de 2024, salvo algunas normas, que se aplicarán a partir del 20 de diciembre de 2023, y otras, que se aplicarán a partir del 21 de junio de 2026.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 45 y 49 a más tardar el 21 de diciembre de 2024.
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