El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de noviembre publica la Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
430 de «Impuesto sobre las primas de seguros. Autoliquidación» y se
determina la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las
órdenes ministeriales que aprueban los diseños de registro de los modelos
165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198, 296 y se actualiza el contenido
de los anexos I y II de la orden ministerial que aprueba el modelo 289.
La Orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar
convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y
cuyas principales modificaciones se describen a continuación, así como la aprobación
normativa de un nuevo modelo 430 Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Autoliquidación.
En aras de facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 430, como ya se hizo en el caso del modelo 480, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Declaración Resumen Anual».
Se homogeneiza la información relativa a la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo 430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480.
La presentación e ingreso del modelo 430 se efectuará en los veinte primeros días
naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación
mensual, excepto la correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se
presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de
septiembre inmediatamente posteriores.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán en el ejercicio 2024. No obstante, los artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, «Impuesto sobre las Primas de Seguros. Autoliquidación», entrarán en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.
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