Desde que estalló la crisis financiera se ha puesto de manifiesto, más que nunca, que los ahorradores no están contentos con el asesoramiento que sus asesores financieros o que sus entidades les proporcionan. De hecho, sólo un 29% de los inversores españoles está satisfecho con su asesor, según el consejo general de Colegios de Economistas. Además, muchos clientes minoristas no reciben asesoramiento alguno por parte de sus bancos, que les venden directamente los productos en base a políticas comerciales.
Según los economistas, la crisis de credibilidad financiera ha hecho que aumente la sensibilidad del cliente ante la contratación de nuevos productos. Los bancos dedican sus recursos a recomendar fundamentalmente sus propios productos, y no los más adecuados para los clientes. Y eso produce confusión entre asesoramiento y comercialización, tal y como defienden estos expertos que defienden la figura del asesor independiente que recomienda productos del mercado que se adecuan a los perfiles, preferencias y patrimonio de los inversores.
Uno de los temas que se está debatiendo en la actualidad en el sector es la remuneración de los asesores: lo más habitual es que éste sea remunerado, al menos en parte, por la entidad emisora de los productos que recomienda, pagando el cliente poco o nada por el servicio recibido. A este respecto en Europa se espera la entrada en vigor de la prohibición total de retroceder comisiones por parte de la banca a los asesores: esta prohibición entrará en vigor en Gran Bretaña en 2013.
Otro tema que se está debatiendo es el borrador de la MIFID II que entre otros aspectos regula la protección que ha de darse al inversor. Por ejemplo, la empresa de inversión deberá decir, al prestar sus servicios, si el asesoramiento que presta es independiente, si se basa en análisis de mercado globales o más restringido… Además, detallará los gastos y costes asociados y los instrumentos y las estrategias de inversión. El borrador estipula que cuando la empresa se defina como independiente no aceptará ni recibirá honorarios, comisiones ni otros beneficios monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de éste, en relación con la prestación del servicio a los clientes.
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